Para un abordaje integral del crimen organizado, las normativas de una nueva Ley Antimafias y la creación de un Registro Nacional de Datos Genéticos.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación cuatro proyectos de ley de Seguridad para abordar de manera integral la lucha contra la criminalidad organizada en la Argentina.
El conjunto de herramientas normativas incluye: una nueva Ley Antimafias, la creación de un Registro Nacional de Datos Genéticos, la incorporación del concepto de reiterancia y modificaciones a la unificación de condenas, concurso de delitos, legítima defensa y cumplimiento del deber.
Estas medidas, que el Gobierno Nacional considera fundamentales para terminar con el crimen en todas sus formas llevan la firma del presidente Javier Milei, el jefe de gabinete de ministros, Nicolás Posse y de los ministros de Seguridad y Justicia, Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona respectivamente.
Una ley ad hoc para las nuevas formas delictivas
La nueva Ley Antimafias apunta contra las organizaciones criminales y se diseñó para aplicarla a varios delitos.
“La ley contra las organizaciones criminales, cambia de cuajo el modelo que hoy significa que vayamos agarrando hormiguita por hormiguita. Ahora vamos por el hormiguero”, graficó Bullrich cuando presentó en marzo de 2024, el proyecto en Casa Rosada.
Este instrumento, a grandes rasgos, contempla cuatro aspectos claves:
- Se delimita la procedencia del delito para la aplicación de la ley a la comisión de hechos que involucren tipos penales específicos como: tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos y que estén relacionados con los objetivos de una organización criminal. Se contempla una pena más alta de 8 a 20 años de prisión o reclusión por la mera pertenencia a la asociación.
- En segundo lugar crea la figura de la Zona de Investigación Especial, con el objeto de establecer mecanismos de actuación ágiles para los diversos poderes del Estado, lo que posibilitará una respuesta más rápida y efectiva en el marco de la actuación operativa y de investigación.
- La pena por delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplicará a todos los miembros de la organización.
- Para menguar los recursos de las organizaciones criminales, se contempla la extinción de dominio de cualquier bien que sea producto de sus actividades para su inmediata transferencia al dominio del Estado Nacional.
- El proyecto del Poder Ejecutivo Nacional incorpora el concepto de reiterancia. Hoy la ley vigente, considera reincidente a toda persona que fue condenada dos o más veces a una pena con privación de la libertad efectiva. Con la introducción de la reiterancia, ya no será condición que las condenas hayan sido cumplidas. Si concurren dos hechos independientes, las penas se suman de manera aritmética, hasta un máximo de 50 años.
Nuevo Registro de Datos Genéticos
Se propone ampliar el alcance del actual Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, con la creación del “Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la investigación criminal”, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación. Así, se extiende el registro a todos los delitos y no únicamente a los cometidos por ofensores sexuales.
Se prevé poder comparar las huellas genéticas que se obtengan en la escena del hecho con el perfil genético de los imputados y condenados, agilizando así todos los procesos para alcanzar Justicia.
Orden público y legítima defensa
Considerando que en muchas oportunidades, los efectivos de las fuerzas de seguridad se han visto inhibidos de actuar ante la posibilidad de resultar imputados, el proyecto del ley apunta a la actualización del Código Penal en varios aspectos: pone la mirada en la víctima de los delitos y en su derecho a repeler los ataques y en el resguardo legal dentro del cual las fuerzas del orden puedan actuar en cumplimiento de su deber sin comprometer su carrera.
“Desde esta mirada, la legítima defensa es un derecho de las personas que proviene de su derecho a la vida y a la integridad, ante una situación que las pone en riesgo”, señalan los fundamentos del proyecto.
Además se amplía el marco legal vigente para resguardar al que se defiende de quien escala el muro de su hogar, situación que exigía que esto se hubiera producido solo durante la noche, ahora se extendería a cualquier hora del día y no solo en el hogar, sino también en el trabajo, como podría ser una oficina, comercio o establecimiento.