Senadores acordaron incorporar las multas por acoso en el sector gastronómico entre las modificaciones a las sanciones por alcoholemia y acoso callejero
La Ley Agustina se forjó con la colaboración de la víctima.
El proyecto de reforma del Código de Contravenciones propuesto por el oficialismo incorporó la iniciativa peronista llamada “Ley Agustina“, que surgió para sancionar con mayor gravedad situaciones de acoso sexual por parte de clientes de lugares gastronómicos o bailables.
La Ley Agustina, que se llamó así por el caso testigo que la inspiró -cuando una trabajadora fue víctima de acoso y violencia en un bar de la calle Arístides-, recibió media sanción en el Senado a mediados de abril; y aún no se trataba en la Cámara de Diputados.
Dado que ese proyecto de la peronista Adriana Cano (hoy jefa de bloque en el Senado) modifica una parte del artículo 83 del Código contravencional, y el proyecto de Mercedes Rus también lo hace, oficialismo y oposición acordaron que la reforma integral que surgió del Ministerio de Seguridad lo absorba, para así asegurarse su pronto tratamiento en la Cámara Baja.
El Senado aprobó este martes dos proyectos de Seguridad propuestos por el Ejecutivo. El de reforma del Código contravencional volvió a Diputados.
La propuesta oficial, que se aprobó este martes en la Cámara de Senadores, incorpora sanciones más graves por conducir en estado de ebriedad y por acoso callejero. Por aquel acuerdo entonces, también sumó las modificaciones por acoso en el sector gastronómico.
El proyecto volvió a la Cámara de Diputados en revisión.
Se agravan los castigos por acoso en bares y restoranes
La reforma del Código de Contravenciones propuesta por el Ministerio de Seguridad incorporó la modificación al artículo 83 que figura en el proyecto de la Ley Agustina, que ya había obtenido media sanción en el Senado y que esperaba por su aprobación en Diputados.
Según confió la autora del proyecto Adriana Cano a Diario UNO, esta incorporación al proyecto del oficialismo se dio en acuerdo con el resto de los bloques por una cuestión práctica, por un lado, y para asegurar su pronto tratamiento en la cámara baja, por el otro.
La intención es brindar mayor protección contra el acoso sexual a trabajadores y trabajadoras del sector gastronómico.
La propuesta surgió a raíz del incidente ocurrido el 14 de marzo de 2023 en el bar Maldito Perro, ubicado en la Ciudad de Mendoza, donde una joven moza, Agustina Tramontana, fue agredida brutalmente por un grupo de clientes, sufriendo lesiones graves en su oído y rostro, además de ser víctima de acoso sexual.
El proyecto modifica el artículo 83 del Código de Contravenciones de Mendoza para incluir específicamente el acoso sexual en lugares gastronómicos como una contravención, con sanciones establecidas.
Dispone que la persona que ejerciera acoso sexual sea un cliente y lo haga contra un trabajador de locales de servicios de expendios de comida, y/o bebidas con y sin alcohol, como bares, restaurantes, cafés, venta de comidas para llevar, y/o locales bailables, será sancionado con multas o trabajos comunitarios más graves que los del acoso callejero simple.
El recordado ataque en la calle Arístides Villanueva
En la madrugada del 14 de marzo de 2023, dos sujetos de 35 y 40 años se encontraban tomando bebidas en un bar ubicado en la popular calle Arístides Villanueva de la Quinta Sección. Cada tanto le hacían comentarios soeces a Agustina, una joven empleada del lugar.
Según la reconstrucción de la Fiscalía, en un momento Pericoli se acercó a la caja registradora y sustrajo un posnet. Los empleados del local advirtieron la situación y recuperaron el artefacto, pero además le pidieron que se retirara del lugar. Antes de eso, los dos hombres debían entregar los vasos de vidrio que habían estado utilizando.
Esto produjo un altercado con gritos y forcejeos donde Agustina, la moza, se llevó la peor parte. Recibió un golpe en el rostro con el vaso de vidrio que le produjo varios cortes y hematomas. Según manifestó la víctima, también perdió parte de la audición en el oído izquierdo y debió someterse a una cirugía para reconstruirle el rostro.
Los dos sujetos fueron aprehendidos a los pocos minutos por otros clientes que observaron todo lo que ocurrió. Más tarde se los sometió a juicio.
Las otras reformas en lo referente a alcoholemia y acoso callejero
La reforma integral del Código contravencional que se aprobó en el Senado (y volvió a Diputados con cambios) incluye también modificaciones en los artículos referidos a la alcoholemia en conductores.
En la fundamentación, el oficialismo explicó que hoy, quien conduce con una alcoholemia igual o superior a un 1 gramo por litro de sangre, que paga la multa establecida, puede pedir el levantamiento de la inhibición para conducir, aunque el plazo de esta sanción no esté vencido.
Lo que se hace con este proyecto es agravar las sanciones para este caso, no sólo aumentando la multa, sino también extendiendo la inhabilitación para conducir hasta un año y medio, sumado a la posibilidad del juez de imponer una obligación de conducta para el infractor, esto es, concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable.
Por otra parte, se incorpora que quien conduzca con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F., o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días. Y en este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
Además, el juez ordenará a cargo del contraventor, la reparación del daño material causado a terceros o al Estado nacional, provincial o municipal, que sean consecuencia de la conducta sancionada, como asimismo, la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente.
En idéntico sentido, establece que siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente.
En lo referente al acoso callejero, se dispone que quien “ejerciera acoso sexual callejero en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde 200 hasta 2000 U.F., o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días. Si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo, al doble”.