El proyecto será tratado este miércoles en Diputados. Desde la oposición aseguraron que contiene “artículos con graves errores” y que son “inconstitucionales”
Este martes Diputados tratará un proyecto de ley de la ministra de Seguridad, Mercedes Rus, que viola expresamente garantías constitucionales.
El Gobierno está buscando modificar la Ley 6.441, que regula la actividad de la seguridad y vigilancia privadas. Para ello envió a la Legislatura un proyecto de reforma que se tratará este miércoles en Diputados pero que ya generó polémica y malestar. Es que algunos de sus artículos violan garantías constitucionales, como el que prohíbe que las cooperativas de trabajo ya creadas puedan seguir sumando clientes en el futuro.
La iniciativa es impulsada por la ministra del área, Mercedes Rus, que incluso presentó la semana pasada la redacción ante los representantes de la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica, en Buenos Aires. La normativa apunta a fortalecer la integración de sistemas público-privado y mejorar el control sobre quienes ofrecen seguridad privada.
El proyecto de ley se tratará este miércoles en la sesión de Diputados.
“Entre los puntos más importantes, se busca evitar la dispersión de datos personales y sensibles de personas que contratan servicios a empresas con rotación de personal en negro, aumentando riesgos en materia de seguridad, entre otros fines relacionados con garantizar una mayor calidad en los servicios de seguridad, tanto tradicionales como tecnológicos”, explicó Rus durante su exposición en La Rural.
Sin embargo, varios artículos del proyecto serán severamente cuestionados por miembros de la oposición, como es el caso del diputado del PJ Germán Gómez, quien se mostró alarmado por “errores groseros” en la redacción del proyecto.
El artículo de la discordia
Uno de los puntos más controversiales es el que prohíbe a las cooperativas que operan en el sector, y que actualmente emplean a más de 1.200 asociados, adquirir nuevos clientes, a menos que se transformen en sociedades anónimas u otras formas legales contempladas en la Ley General de Sociedades.
“En el caso de las agencias de seguridad privada fundadas como cooperativas que ya estén constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad sólo en los objetivos ya autorizados y de acuerdo al objeto estatutario originario de habilitación. Para ampliar, reemplazar objetivos y/o desarrollar otras actividades deberán adoptar las formas jurídicas autorizadas en esta ley”, se lee textual en el artículo 16 de la norma.
Abogados constitucionalistas consultados por Diario UNO explicaron que “la prohibición de poder ampliar los objetivos, es decir, sumar trabajo por la buena prestación de un servicio, es inconstitucional ya que afecta el derecho al trabajo, libertad, libre comercio, no discriminación y derechos adquiridos con anterioridad a la ley. Expresados tanto en la Constitución Nacional (artículo 14) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos celebrada en el Pacto San José de Flores, y que tiene jerarquía aún mayor que una ley”.
El diputado Germán Gómez señaló que “es inentendible la cantidad de errores, faltas y controversias que tiene esta ley”.
Gómez uno de los férreos opositores que tendrá esta iniciativa, insistió en que “es inentendible la cantidad de errores, faltas y controversias que tiene esta ley. A las cooperativas las obliga a generar nuevas formas jurídicas y si no lo hacen les prohíben desarrollar nuevos negocios”.
¿Sin pedido de un juez?
Otro de los artículos que generan bastante malestar es el que indica que las empresas privadas deberán entregar las filmaciones de las cámaras a pedido del Ejecutivo.
Así lo explicita el artículo 9, que le da al Poder Ejecutivo la potestad de solicitar acceso a imágenes y sonidos de cámaras de videovigilancia sin necesidad de una orden judicial. Este punto contradice la ley 7.924 -transformando a la reforma en inconstitucional-, la cual establece que la información que recaben estos dispositivos, es confidencial y sólo puede ser requerido por jueces o fiscales en el marco de una investigación penal.
El artículo 9 reza: “La Dirección tendrá a su cargo: …….. inciso P) Requerir en cualquier momento la información contenida en todos los registros físicos e informáticos”.
Así redactada afecta directamente a la seguridad, confidencialidad y privacidad en la prestación del servicio.
Tercer eje inconstitucional
El tercer artículo que genera oposición es el artículo 18, que permite al Ministerio de Seguridad poner a disposición de los organismos policiales, sin discriminar, a todo el personal que cumple funciones de vigilancia y seguridad para privados en eventos o contingencias de urgencia declaradas por el Ejecutivo.
Acá también se visualiza una punta de inconstitucionalidad. No reglamenta ni dispone las condiciones necesarias que tendrá que tener en cuenta la cartera de Seguridad para quitar de sus puestos de trabajo a los vigiladores privados, lo que nuevamente afecta el derecho a trabajar, y el equilibrio económico de las empresas.
Sin dudas, hace falta una reforma de la ley que regula al sector, tal como pretende la gestión de Alfredo Cornejo.
Pero a diferencia de las pocas observaciones con las que se encontró la ministra Rus en Buenos Aires se estima que en la sesión del miércoles el proyecto no pasará desapercibido y que habrá voces contrarias a aprobar el texto tal como lo cranearon en el oficialismo.
“Desconocemos por qué envían un texto con tantas desprolijidades. Así no puede salir, porque estaríamos poniendo en riesgo muchos puestos laborales. Sí o sí habrá que introducir cambios”, adelantó un legislador de la oposición.