La medida se publicó en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. Habilita a la policía a actuar contra protestas que “impidan, dificulten o amenacen el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías”.

Protesta de gremialistas de la Alimentación frente a una fábrica. (Foto: Archivo - Facebook Sindicato de Trabajadores de Industrias de Alimentos).
Protesta de gremialistas de la Alimentación frente a una fábrica. (Foto: Archivo – Facebook Sindicato de Trabajadores de Industrias de Alimentos).

El Gobierno dispuso un nuevo protocolo, para impedir bloqueos a empresas y fábricas, a través de una resolución del Ministerio de Seguridad publicada en el Boletín Oficial y firmada por la titular del área, Patricia Bullrich. La medida entró hoy en vigencia y habilita a convocar a la policía y a fuerzas federales para que actúen contra este tipo de protestas, para que “hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”. El texto menciona que la línea 134 está disponible para la recepción de denuncias de bloqueos.

La Resolución 901/2024 menciona que “si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad”. Agrega: “Habida cuenta de ello, existe un evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima”.

La medida argumenta que “en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación frente a bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.

Los detalles del nuevo protocolo del Gobierno para impedir bloqueos en las empresas

La resolución 901/2024 publicada en el Boletín Oficial aclara que “a los efectos de este protocolo de actuación, se entenderá por ‘bloqueo’ a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

Destaca que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen”.

Explica que una vez recibida la denuncia el Ministerio de Seguridad “evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

Aclara que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.

Indica que el Ministerio “comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.

Dispone que las fuerzas policiales y de seguridad federales “recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.

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