La Suprema Corte rechazó el último recurso que había sido presentado para permitir a los presos tener teléfonos celulares. El 7 de abril no deberá quedar ningún móvil en poder de reclusos.
En octubre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza había prohibido el uso de teléfonos celulares en las cárceles de la provincia, dando un plazo de seis meses para que la medida quedara efectivizada. Este jueves, la decisión quedó firme: el tribunal supremo rechazó los últimos recursos que habían sido presentados en contra de esa decisión.
El Ministerio Público de la Defensa de Mendoza y la Asociación Civil Justicia y Verdad Mendoza habían presentado recursos de casación horizontal para que los ministros más nuevos de la Suprema Corte intervengan, buscando evitar que la Justicia quite los teléfonos celulares a las personas privadas de libertad.

Finalmente, este jueves, a pocas semanas de que se cumpla el plazo que había sido dado para el cumplimiento de la medida -el 7 de abril-, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos previamente mencionados.
Según marca la resolución, a la que tuvo acceso el Post, el presidente del tribunal supremo, Dalmiro Garay, y la magistrada María Teresa Day votaron por el rechazo in limine de los recursos presentados, señalando que son”evidentemente improcedentes”.

Por su parte, el juez José Valerio votó en disidencia. Valerio ya había hecho lo mismo el 7 de octubre, día en que la Corte celebró la audiencia en que decidió prohibir el uso de celulares. “Entiendo que correesponde conceder los recursos de casación planteados”, señala su voto en la resolución que lleva la fecha de hoy.
Con el voto en disidencia de Valerio, la decisión de rechazar las presentaciones in limine fue por mayoría. Por lo tanto, el uso de celulares en las cárceles de Mendoza quedó prohibido.
El rechazo in limine se usa para referirse a cuando un juez o tribunal rechaza una petición, recurso o demanda sin analizar el fondo del asunto, es decir, sin entrar a evaluar sus argumentos. Esto ocurre cuando la presentación no cumple con requisitos formales, es improcedente o inadmisible desde el principio.