El IPV modificó las condiciones para re-pactar planes de pago o actualizar cuotas de créditos para adaptarlas a los ingresos, incluidos los del programa IPV Mi Casa

El IPV modificó las condiciones para re-pactar planes de pago o actualizar cuotas de créditos para adaptarlas a los ingresos de los titulares que no pueden pagar.
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) revisó y reformuló condiciones para que quienes dejaron de pagar cuotas o necesitan que se actualice el valor de las mismas puedan ponerse al día. En la modificación, se incluyó a los beneficiarios del programa IPV Mi Casa.
Según señalaron en la resolución Nº 281, esto último se dio porque cuando se creó el IPV Mi Casa, por el que este año ya se entregaron 105 viviendas y están en ejecución otras 1.432, “no se indicó el tratamiento que debe darse a los adjudicatarios que no pueden afrontar, luego de la entrega de la casa, el pago de la cuota mensual, en relación a los ingresos que efectivamente perciben”.
Lo que se resolvió entonces fue “la posibilidad de re-pactar el plan de pagos toda vez que la cuota del crédito supere el 30% de los ingresos fehacientemente acreditados o bien el 30% de 3 salarios mínimos en caso de no presentar ingresos por parte del grupo conviviente”.

El IPV brindó nuevas soluciones para que los deudores puedan pagar las cuotas y no pierdan su casa.
¿Se te fue alta la cuota del crédito del IPV? Los casos y sus soluciones
El IPV planteó la necesidad de modificar los artículos 11 y 14 de la resolución Nº 1.431 del 2023 para que contemplen situaciones que se están presentando en la práctica.
Por un lado, que la norma incluya también a los adjudicatarios cuyos créditos fueron otorgados bajo el IPV MI CASA y soliciten re pactar su plan, actualizar el valor de sus cuotas o indiquen imposibilidad de pago.
También, que se contemple a otros adjudicatarios con créditos activos por otros programas del IPV que ya pidieron un plan de pago o actualización de cuotas, se pusieron al día pero recayeron otra vez en mora.
Y además brindarle una solución a quienes se encuentran en mora, sus cuotas no superan el 20% de los ingresos, aun así no pueden realizar un plan de pago pero piden regularizar su deuda con el IPV de alguna manera.
Pensando en cada uno de estos casos, el IPV reformuló el artículo 11, que quedó de la siguiente manera:
Para los adjudicatarios con créditos UVA y/o URS (Unidades de Referencia Salarial)
- Para el caso de los créditos que no sean del IPV Mi Casa, “el adjudicatario dispone la posibilidad de re-pactar el plan de pagos toda vez que la cuota del crédito supere el 20% de los ingresos del grupo familiar o bien el 20% del salario mínimo, en caso de no presentar ingresos”.
En esos casos, se afectará el 15% de los ingresos acreditados fehacientemente o el 15% del salario mínimo, el que resulte mayor. Si uno o los dos titulares son discapacitados, jubilados o pensionados, “se afectará el 10% de los ingresos demostrados”.
- En el caso de los créditos pactados bajo sistema de Actualización URS IPV MI CASA, “el adjudicatario dispone la posibilidad de re-pactar el plan de pagos toda vez que la cuota del crédito supere el 30% de los ingresos fehacientemente acreditados o bien el 30% de 3 salarios mínimos en caso de no presentar ingresos por parte del grupo conviviente”.
Para estos casos, el 20% de los ingresos acreditados fehacientemente pudiendo alcanzar hasta el 30% de los mismos de modo tal que el plazo de amortización para la devolución del crédito no supere los 360 meses o la edad límite de 80 años.
Si uno o los dos titulares son discapacitados, jubilados o pensionados, “se afectará el 15% de los ingresos”.

El IPV brindó alternativas para bajar las cuotas del crédito y de los planes de pago.
En todos los casos, incluidos a los adjudicatarios del IPV MI CASA, cuando soliciten realizar un cambio de plan de pagos o actualización del valor de la cuota pero ya están en mora, es decir que deben al menos 4 cuotas, “deberán abonar un importe equivalente al 5% del salario mínimo vigente al momento de su solicitud”.
Y que aquellos que estén en mora y no puedan acceder a un convenio de pago porque el valor de la cuota mensual más la cuota del plan superan la capacidad de pago del grupo familiar, y a su vez el valor de la cuota no supera el 20% (o el 30% si es el IPV Mi Casa) de los ingresos, “quedan autorizados a realizar un cambio de plan o actualización de la cuota”.
Pago a cuenta para casos más graves, como desempleo
El directorio del IPV también reformuló el artículo 14, que quedó de la siguiente manera:
- Operatorias IPV excepto IPV MI CASA: “Quedará incluido y será tratado como caso social todo aquel adjudicatario que perciba ingresos formales o informales inferiores a un salario mínimo o cuando la cuota de su crédito afecte más del 15% de sus ingresos y mientras perdura su situación social”.
Se atenderán casos en los que los ingresos bajaron por desempleo, subempleo o enfermedades permanentes o transitorias, discapacidad, pensión, jubilación, viudez, situaciones de inseguridad, reparación y/o acondicionamiento de la vivienda por causas de fuerza mayor (incendio, robos, etc.) separación o divorcio vincular, deudas por créditos contraídos para la subsistencia del grupo familiar.
En esas situaciones, el IPV otorgará un pago a cuenta por 12 meses, con ciertas condiciones.
- Créditos del IPV Mi Casa: Se atenderán casos en los que, por situaciones como las mencionadas anteriormente, el adjudicatario no pueda hacer frente al pago de la cuota mensual mínima equivalente al 20% de 3 salarios mínimos.