La empresa vinculada al grupo IRSA recibió la autorización del Departamento General de Irrigación para gestionar la perforación de cinco pozos en una zona delicada, mientras crecen las críticas políticas y ambientales.

En el contexto de un intenso debate político por la habilitación de pozos de agua en un acuífero restringido de Luján de Cuyo, al costado derecho del Río Mendoza, la firma Cresud Safic A, parte del Grupo IRSA propiedad del empresario Eduardo Elsztain, continúa avanzando en el proceso administrativo ante el Departamento General de Irrigación (DGI).
Mediante la Resolución 125, firmada por el superintendente Sergio Marinelli el 7 de febrero de 2025, Cresud fue autorizada a iniciar la gestión para la perforación de cinco pozos en la zona de recarga del acuífero restringido de la Subcuenca El Carrizal. Estas instalaciones permitirían el riego agrícola en un área de 424 hectáreas.
Además de Cresud, otras compañías recibieron luz verde para trámites similares en el mismo acuífero: Chimpay La Rioja S.A. con dos pozos y García Mateo Petro y Grappolo S.A. (representada por Walter Bressia) con uno.
Los detalles de estos procesos están reflejados en los expedientes 779.023, 779.024, 779.026, 779.027 y 779.028, cuyas publicaciones en el Boletín Oficial señalan características uniformes, como la ubicación en Cacheuta, la profundidad estimada de 250 metros, diámetro de 12 pulgadas y uso exclusivamente agrícola, con un plazo de oposición de 10 días para presentar observaciones.
Esta autorización se produjo tras una modificación a la Resolución 1108, emitida en agosto de 2024, que había establecido una restricción por dos años para perforaciones en el acuífero. La flexibilización de esta norma provocó reacciones inmediatas: desde el kirchnerismo se solicitó un Jury de Enjuiciamiento contra Marinelli, mientras que el Partido Verde interpuso un recurso de revocatoria ante el Honorable Tribunal Administrativo (HTA).
En la Legislatura, Marinelli defendió la legalidad y técnica del procedimiento, asegurando que las decisiones del DGI están fundamentadas en informes técnicos y cuestionando a quienes impulsan las denuncias.
Respecto a los pasos administrativos, desde Irrigación explicaron que el otorgamiento de permisos se realiza conforme a la Ley 4035, la Resolución 751/17 del HTA y la Resolución 125/25 de la Superintendencia. Para avanzar, Cresud debió presentar documentación que acredita la titularidad del terreno, detallar el proceso productivo, el uso previsto del agua, la extensión de las hectáreas a regar, volumen estimado, sistema de riego, además de designar un director técnico y la empresa constructora.
La publicación de edictos en el Boletín Oficial, realizada durante dos días consecutivos, cumple la función de notificar y proteger los derechos de terceros que puedan tener interés legítimo en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días para realizar observaciones que deberán ser evaluadas por el superintendente.
Una vez cumplidos todos los requisitos técnicos y legales, el expediente es sometido a un dictamen final. En caso de que haya disponibilidad de agua y los informes sean favorables, se procede a la resolución del permiso, que una vez otorgado establece un plazo de seis meses para la construcción de la perforación.
Finalizada la obra, y si se extrae agua, se realiza un análisis para confirmar que su calidad es adecuada para el uso solicitado. Posteriormente, se incorpora un informe técnico definitivo, se verifica la ausencia de deudas y el cumplimiento de todas las exigencias legales.
Finalmente, el expediente se remite al Honorable Tribunal Administrativo para que, en un plazo máximo de 30 días, decida sobre la concesión definitiva del uso del recurso hídrico.