El Banco Central habilitó este lunes el flamante mecanismo optativo que reemplaza a la histórica indemnización por despido.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó este lunes las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un mecanismo optativo que busca darle previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones, lo que es considerado como un movimiento histórico por especialistas del derecho laboral y el sector financiero al reemplazar la indemnización tradicional por despido.

La medida se formalizó a través  de la Comunicación “A” 8288/2025, publicada en el propio Boletín Oficial de la institución, la cual se enmarca en el artículo 96 de la Ley 27.742 (Bases) y responde a la reglamentación desarrollada en el Decreto 847/24. Este nuevo instrumento apunta a brindar una solución estructural y anticipada a los momentos críticos de desvinculación entre trabajadores y empleadores.

¿Cuáles son las nuevos requerimientos?

La medida exige a los bancos comerciales de primer grado la apertura de dos cuentas especiales para gestionar los aportes: el Fondo de Cese Laboral Individual y el Fondo de Cese Laboral Colectivo. En el primer caso, cada empleador deberá abrir una cuenta bancaria específica a nombre del trabajador, quien podrá también realizar aportes adicionales de forma voluntaria. En el segundo, se permitirá la apertura de cuentas colectivas, sujetas a lo que disponga cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Vale resaltar que, en ambos esquemas, se admitirán únicamente acreditaciones de aportes patronales, o del trabajador si así lo establecen las partes mediante convenio.

Los aportes mensuales estarán a cargo del empleador, con un tope general del 8% de la remuneración computable. En algunos sectores, como la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), el porcentaje podrá llegar al 12% durante el primer año.

EL Banco Central habilitó las cuentas especiales vinculados a los depósitos del nuevo Fondo de Cese Laboral.

Acceso a los fondos tras la desvinculación

Una de las características más relevantes del nuevo régimen es la facilidad con la que los fondos podrán ser extraídos una vez cesada la relación laboral. El trabajador, según el reglamento, podrá optar entre retirar el saldo por ventanilla o recibir la transferencia en una cuenta a la vista a su nombre. En el caso de las cuentas colectivas, se permitirán extracciones parciales, siempre que estén debidamente documentadas. 

Plazo de vigencia post-relación laboral

Las entidades financieras deberán mantener abiertas las cuentas por un período de 180 días corridos desde el último movimiento. Este lapso tiene como finalidad permitir su reutilización en caso de que el trabajador inicie una nueva relación laboral bajo el mismo convenio colectivo. Esta cláusula busca evitar la dispersión de fondos y facilitar la continuidad administrativa.

Obligatoriedad para los bancos comerciales

La apertura de estas cuentas es obligatoria para todos los bancos comerciales de primer grado que habiliten operaciones por cajero automático y se instó a las entidades a optimizar sus procedimientos para asegurarlas en el menor tiempo posible. Se establece que el proceso deberá respetar los lineamientos ya existentes sobre identificación fiscal, depósitos, gratuidad, moneda en pesos y retribución de los fondos, todo dentro del marco de los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.

Las instituciones bancarias también estarán obligados a:

*Enviar mensualmente un resumen de movimientos por medios electrónicos.

*Reflejar saldos en pesos y en unidad de valor adquisitivo (UVA).

*Brindar acceso a la información por home banking y aplicaciones móviles. 

Los aportes mensuales podrían llegar hasta el 12% en algunos casos como  el de la UOCRA.

Responsabilidad del empleador en la información presentada

Por otra parte, la norma subraya que será responsabilidad del empleador -o de quien solicite la apertura de la cuenta- garantizar la autenticidad de los datos y la documentación presentada. Esta disposición busca evitar maniobras fraudulentas y asegurar que el sistema funcione con integridad.

Supervisión cruzada

Este esquema se instrumentará a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF), siempre con la denominación “Cese Laboral” explícita. La supervisión de su aplicación será compartida entre distintos organismos:

*Banco Central: supervisa las cuentas bancarias.

*Comisión Nacional de Valores (CNV): regula FCI y FF.

*Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): controla los seguros de cese laboral.

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