La norma establece un marco profesional para la atención en emergencias y catástrofes, además de crear un régimen disciplinario y un registro obligatorio para el ejercicio.
La nueva ley regula el ejercicio profesional, define competencias y establece los requisitos de formación y matriculación para quienes brindan atención prehospitalaria en el sistema de salud.Foto: Web
El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley que establece un marco jurídico específico para regular el ejercicio del Técnico Superior en Emergentología, tras la aprobación de una nueva norma publicada en el Boletín Oficial. La norma establece alcances, competencias, derechos y obligaciones de esta figura profesional dentro del sistema sanitario, tanto público como privado.
El objetivo central es ordenar y reconocer formalmente la actividad de quienes brindan atención prehospitalaria y asistencia en emergencias y catástrofes, definiendo criterios de formación, requisitos habilitantes y mecanismos de control estatal. La ley deberá ser reglamentada en un plazo de 180 días.
La ley establece que el Técnico Superior en Emergentología es un profesional de nivel superior, capacitado técnica y científicamente para actuar en situaciones de urgencia y brindar soporte sanitario extrahospitalario. Su desempeño deberá darse siempre bajo la supervisión presencial o remota de un profesional médico.
Las competencias abarcan asistencia previa, durante y posterior a emergencias; acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud; y participación en gestión, docencia e investigación.
También se contemplan tareas en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, así como roles en centros de operaciones y transporte sanitario, incluyendo la conducción de ambulancias con la licencia correspondiente.
El título habilitante podrá ser otorgado por instituciones de educación superior reconocidas o mediante revalidación de certificados extranjeros. Además, se prevé la obtención del título por acreditación de saberes o equivalencias, según lo que establezca el Ministerio de Salud y Deportes, autoridad encargada de aplicar y fiscalizar la ley.
Ese organismo tendrá a su cargo el control del ejercicio profesional, la matriculación, la elaboración de guías y protocolos, y la potestad disciplinaria sobre los técnicos matriculados.
Derechos, obligaciones y prohibiciones
La normativa reconoce derechos como el ejercicio profesional conforme a la ley, actualización permanente, participación en políticas sanitarias y acceso a equipamiento adecuado.
También establece obligaciones vinculadas al respeto por la dignidad de las personas, la confidencialidad, la actualización profesional y el cumplimiento de límites de competencia.
Entre las prohibiciones se incluyen prácticas que pongan en riesgo la salud, el menoscabo de la dignidad humana, delegar funciones en personal no habilitado, difundir información sensible y generar falsas alarmas.
La ley determina que para ejercer en Mendoza es obligatoria la matriculación ante el Ministerio de Salud y Deportes. También fija causas de suspensión y cancelación de la matrícula, y detalla sanciones que van desde apercibimientos hasta la inhabilitación definitiva.
Régimen transitorio para quienes ya ejercen
Las personas que actualmente desempeñan funciones propias de la emergentología sin contar con título podrán continuar trabajando bajo un esquema transitorio.
Tendrán 180 días para inscribirse en un registro especial y un plazo de hasta cuatro años para obtener la titulación correspondiente. Durante ese período estarán bajo supervisión reforzada y deberán cumplir con los derechos y obligaciones definidos en la ley, sin modificaciones en su situación laboral.
La Dirección General de Escuelas será responsable de implementar la carrera de Técnico Superior en Emergentología, priorizando a los institutos de educación superior.
Asimismo, la norma habilita al Poder Ejecutivo a extender su aplicación a una futura licenciatura en la especialidad y a reconocer especializaciones para otras profesiones de la salud vinculadas al área.
