Proyecto enviado por el Gobierno al Congreso modifica la ley de Glaciares: redefine criterios de protección, refuerza el rol de las provincias y del Inventario Nacional, y ordena la regulación ambiental sin alterar las prohibiciones centrales sobre minería e hidrocarburos.

Proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639).
Proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639).

El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639) que introduce cambios clave en el marco normativo que regula la protección de los glaciares y del ambiente periglacial en la Argentina.

Se trata de una reforma que no deroga la ley vigente, pero sí reordena su aplicación, redefine criterios técnicos y refuerza el rol de las autoridades provinciales, en línea con el dominio originario de los recursos naturales.

Tal como anticipó Energy Report, el texto apunta a dar mayor precisión jurídica y operativa a la regulación ambiental, con impacto directo sobre actividades productivas, proyectos de infraestructura y evaluaciones de impacto ambiental en zonas de alta sensibilidad.

A continuación, un repaso artículo por artículo de los principales cambios incluidos en el proyecto enviado por el Ejecutivo.

Artículo 1°: nuevo objeto de la ley de Glaciares

El proyecto sustituye el artículo 1° de la ley de Glaciares y redefine su objeto. Se mantiene el principio central de la norma: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

La novedad es que el texto incorpora una interpretación explícita en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconociendo la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, titulares originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución. De este modo, el proyecto busca equilibrar protección ambiental y competencias jurisdiccionales.

Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares

Se sustituye el artículo 3° y se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta central de la ley de Glaciares. El Inventario deberá identificar únicamente aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas.

El proyecto aclara que el Inventario será de consulta obligatoria, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga a las autoridades competentes en materia ambiental. Este punto es clave, ya que introduce una mirada más funcional y menos automática sobre qué formaciones quedan alcanzadas por la norma.

Artículo 3°: incorporación del principio precautorio (artículo 3° bis)

La iniciativa incorpora un nuevo artículo 3° bis que formaliza la aplicación del principio precautorio. Mientras una geoforma esté incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, se presume protegida por la ley de Glaciares.

Sin embargo, el proyecto introduce un cambio relevante: si la autoridad ambiental competente verifica que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, deja de estar alcanzado por las previsiones específicas de la ley, sin perjuicio de la protección general que otorgue la Ley General del Ambiente.

Este punto, anticipado por Energy Report, es uno de los ejes centrales de la adecuación normativa.

Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario

Se sustituye el artículo 5° y se ratifica al IANIGLA como organismo responsable del inventario y monitoreo de glaciares, en coordinación con la autoridad nacional de aplicación.

El texto refuerza la participación de las provincias: si una autoridad local detecta un glaciar o ambiente periglacial con funciones hídricas que no esté inventariado, debe informarlo para su incorporación. Del mismo modo, si se comprueba que una geoforma ya inventariada no cumple esas funciones, el IANIGLA deberá eliminarla del Inventario.

Un punto relevante es que la omisión de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jurídica para proyectos evaluados bajo este esquema.

Artículo 5°: actividades prohibidas

El proyecto sustituye el artículo 6° de la ley de Glaciares y mantiene sin cambios de fondo las prohibiciones. Siguen vedadas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo:

  • La liberación de contaminantes.
  • Obras de infraestructura (salvo excepciones científicas).
  • La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
  • El desarrollo de actividades industriales.

La diferencia central es que ahora será la autoridad ambiental competente la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades generan una alteración relevante.

Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental

Se reemplaza el artículo 7° y se reafirma la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para cualquier actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial.

El proyecto introduce con mayor claridad la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite y garantiza instancias de participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.

Se mantienen las excepciones para actividades de rescate, científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas.

Artículo 7°: autoridades competentes

El nuevo artículo 8° redefine el esquema de autoridades. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental competente, mientras que en áreas protegidas nacionales la responsabilidad recaerá en la Administración de Parques Nacionales.

Las provincias tendrán a su cargo identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas y compartir esa información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.

La misiva -a la que también accedió Energy Report- está firmada por el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, y el de Catamarca, Raúl Jalil.
La misiva -a la que también accedió Energy Report– está firmada por el gobernador de San Juan, Marcelo Orrego, y el de Catamarca, Raúl Jalil.

El proyecto de adecuación a la ley de Glaciares cuenta además con el respaldo político de gobernadores de provincias cordilleranas, quienes enviaron una carta al Presidente de la Nación en nombre de la Mesa del Litio (integrada por Jujuy, Salta y Catamarca) y la Mesa del Cobre (integrada por las tres anteriores más Mendoza y San Juan) solicitando la adecuación de la ley vigente.

En ese documento, los mandatarios advierten que la aplicación actual de la ley de Glaciares generó incertidumbre regulatoria, paralización de inversiones y conflictos de competencia, sin aportar beneficios ambientales proporcionales. “Termina por obstaculizar de su finalidad última: promover el desarrollos sostenible de nuestras provincias y de la Nación, sin comprometer a las generaciones futuras”, recalcaron.

Los gobernadores sostienen que la reforma permitirá preservar de manera efectiva los glaciares con función hídrica real, al tiempo que brindará previsibilidad jurídica y respeto por las autonomías provinciales, condición necesaria para el desarrollo productivo y la generación de empleo en regiones mineras y energéticas.

El proyecto enviado por el Gobierno no elimina la ley de Glaciares ni flexibiliza las prohibiciones centrales, pero sí introduce un enfoque más técnico, funcional y federal en su aplicación. Tal como adelantó Energy Report, la adecuación busca reducir ambigüedades regulatorias, ordenar competencias y dar mayor previsibilidad a la gestión ambiental.

Ahora, el debate queda en manos del Congreso, donde la iniciativa promete reabrir una discusión sensible para la política ambiental, el desarrollo productivo y el futuro de las inversiones en regiones cordilleranas del país.

https://www.ambito.com/_post/viewerpdfjs.php?file=https://www.ambito.com/adjuntos/239/documentos/043/029/0043029895.pdf

Proyecto de adecuación de la ley de Glaciares (Ley N° 26.639).

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