El Gobierno provincial incorporó cambios al Código de Contravenciones. Los adultos responsables que no actúen ante casos de acoso escolar enfrentarán multas económicas y tareas comunitarias.

Mendoza dio un paso firme en la lucha contra el acoso escolar. A través de una reciente modificación al Código de Contravenciones (Ley 9.099), se estableció la responsabilidad parental por situaciones de bullying cometidos por menores de edad en el aula. A partir de ahora, los padres o tutores que no intervengan tras ser notificados por la escuela podrán ser sancionados con fuertes multas.
¿Qué dice la nueva normativa?
La modificación introduce el Art. 100 bis, el cual estipula que si un adulto responsable es notificado por las autoridades escolares sobre conductas de acoso de su hijo/a y no adopta medidas de “orientación, diálogo o vigilancia”, será sancionado.
Las sanciones previstas incluyen:
- Multas económicas: de 1.500 a 3.000 Unidades Fijas (U.F.).
- Sanciones alternativas: trabajos comunitarios o tareas educativas por un plazo de hasta 30 días.
Dato clave: el dinero recaudado por estas multas tendrá un fin específico: se destinará a un fondo para la prevención y asistencia de víctimas de bullying en el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE) y al fortalecimiento de Bibliotecas Populares.
El rol de la escuela y el proceso judicial
La ley es clara en que la escuela sigue siendo la primera instancia de intervención. Según el Art. 100 ter, los directivos deben aplicar el protocolo vigente. Sin embargo, si los padres:
- No asisten a las citaciones.
- Incumplen los compromisos asumidos.
- Muestran falta de cooperación para reparar el daño.
En estos casos, la institución educativa remitirá un informe pormenorizado al Juzgado Contravencional, que será el encargado de ejecutar la sanción.
¿Quiénes quedan exentos?
El nuevo Art. 100 quater contempla excepciones para aquellos progenitores que se encuentren imposibilitados de ejercer el cuidado, tales como:
- Personas privadas o suspendidas de la responsabilidad parental.
- Padres que no tengan el cuidado personal (custodia) de forma judicial.
- Aquellos con medidas de prohibición de acercamiento vigentes.
Esta medida busca no solo castigar, sino obligar a las familias a involucrarse activamente en la conducta social de los menores, reforzando el concepto de que la educación y el respeto comienzan en el hogar.
