Los responsables de los niños podrán ser sancionados económicamente o con trabajo comunitario ante problemas de conducta que involucren a sus hijos.
Este miércoles, la Cámara de Diputados de la Legislatura dio sanción final al proyecto que incorpora la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying al Código Contravencional de la provincia. De esta manera, los padres serán multados ante eventuales problemas de conducta que involucren a sus hijos, o bien deberán hacer tareas comunitarias.
El trabajo comunitario será de hasta 30 días. Si la situación es grave, el juez podrá aplicar sanción de multa de 1500 UF a 3000 UF. Es decir, de $630.000 a $1.260.000, teniendo en cuenta que cada UF significa $420. No obstante, la UF tendrá un valor de $500 a partir de 2026, por lo cual las multas serán de entre $750.000 y $1.500.000.
El bullying “es una problemática social grave con consecuencias devastadoras para las víctimas, que pueden sufrir daños psicológicos, emocionales y físicos. Si bien las escuelas tienen un papel fundamental en la prevención, la responsabilidad de educar y supervisar a los hijos es, en primera instancia, de los padres o tutores”, indica la fundamentación del proyecto presentado por el Gobierno y que ahora se convirtió en ley.
También precisa que “los padres tienen un deber de cuidado y supervisión sobre sus hijos” y, por ello, el espíritu de la iniciativa es “hacer a los adultos corresponsables del comportamiento de los niños/as y adolescentes a su cargo, promoviendo una participación más activa”.

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A su vez, resalta el “enfoque educativo y preventivo”, basado en que las acciones previstas en la normativa que se propone “no tienen como fin principal el castigo”, sino generar conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y la prevención. “La meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia”, agrega.
Además, contempla el principio de “Protección de las víctimas” porque al “responsabilizar a los adultos, se espera una intervención más rápida y efectiva que ponga fin a las agresiones y garantice un entorno seguro para todos los estudiantes”.
En lo que refiere a la sanción de trabajo comunitario, señala que “es una medida ejemplarizante que, además de penalizar, busca crear conciencia sobre el impacto negativo del bullying y fomenta la participación de los adultos en la construcción de una comunidad más segura y respetuosa. Todos los involucrados deben tomar su lugar frente a la resolución de los conflictos sociales y escolares, dado que cada uno de ellos está llamado a desempeñar un rol diferente en su resolución”.
Más detalles de la ley
La iniciativa incorpora los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater al Título III del Código Contravencional provincial. Entre ellos, se introduce la figura de la “Responsabilidad parental por acoso escolar”, que considera contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado por parte de padres, tutores o cualquier responsable legal cuando un niño, niña o adolescente a su cargo incurra en actos de acoso escolar (bullying) y cause daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social.
La norma también establece una “instancia previa” a la actuación judicial. Si el hecho fue denunciado ante autoridades escolares o de protección de la infancia y se verificó tanto la conducta del menor agresor como la falta de intervención de sus responsables, las escuelas deberán activar el protocolo correspondiente. Ese proceso debe contar con la participación de un equipo interdisciplinario -psicólogos, trabajadores sociales, entre otros- antes de derivar el caso a la Justicia.
En caso de que esta instancia previa fracase -ya sea por la inasistencia de los adultos responsables o por el incumplimiento de los compromisos asumidos-, se dará intervención al Juzgado Contravencional. Para ello, se deberá remitir un informe detallado con la situación verificada, las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
El proyecto también fija sanciones para padres, tutores, cuidadores o responsables legales que, tras ser notificados del comportamiento de acoso de su hijo o menor a cargo, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias, o incumplan los compromisos asumidos. En esos casos, podrán recibir trabajo comunitario de hasta 30 días, y, según la gravedad del hecho, el juez podrá aplicar una multa de entre 1500 y 3000 UF.
El dinero recaudado se destinará al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.
“La idea es tratar de prevenir y hacer la cobertura tanto en el ámbito escolar como fuera, y cuando no hay lugar a la prevención, pasar al ámbito de la sanción. Serán los jueces los encargados de aplicar eso mismo”, anticipó Tadeo García Zalazar, ministro de Educación, Cultura, Infancias y DGE, apenas se presentó el proyecto.
