Mediante una resolución, la Municipalidad emplazó al concejal a devolver los sueldos cobrados desde su asunción, en diciembre de 2023, ya que en el mismo periodo no dejó de percibir la jubilación.
El conflicto por el “doble cobro” del concejal Gustavo Gutiérrez y la Ciudad de Mendoza sumó un nuevo capítulo. La comuna emplazó al edil a realizar la devolución de los cobros percibidos hasta ahora y a suspender su haber jubilatorio por las incompatibilidades.
Luego de conocerse su doble percepción, cuestión que el Post reveló en una nota del pasado 17 de octubre, el municipio le suspendió el pago de su dieta al concejal y, ahora, lo emplazó para devolver lo que cobró en lo que va del año.
En aquel momento, cuando fue consultado por el Post, Gutiérrez aseguró: “Soy jubilado, tengo 72 años y 40 años de aportes. Me he asesorado legalmente y no existe ninguna incompatibilidad”.
Sin embargo, desde la comuna consideran que sí existe tal incompatibilidad y, en ese marco, suspendieron el pago de su dieta y, en las últimas horas, solicitaron la devolución del dinero recibido en concepto de su dieta como concejal ya que en el mismo periodo también cobró su jubilación.
” Emplácese al Concejal Gustavo. E. GUTIÉRREZ, (…) que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas en concepto de remuneraciones efectivamente pagadas por la Municipalidad desde que asumió en el cargo de CONCEJAL, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional, con más un interés equivalente al que se consigna en el Código Tributario Municipal por los conceptos de mora para con la Dirección de Rentas, quedando en caso de inobservancia de lo expuesto, expedita la vía judicial a fin de perseguir su cobro por la vía de apremio, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes”, detalló el municipio en la Resolución 54/24.
Entre algunos de los argumentos, la comuna se vale de la Ley N°6.921 que dice que: “Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/ o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades cargos rentados en el ámbito descripto“.
Por otro lado, un capítulo aparte -no considerado en la resolución presentada por la Municipalidad- cabe para la Declaración Jurada de Gutiérrez presentada en diciembre del 2023, cuando el concejal asumía su función.
En aquel momento, el edil declaró expresamente que no recibía los haberes jubilatorios. Sin embargo, el Post consultó a fuentes de Anses que revelaron que el concejal “recibió su primer cobro en mayo de 2022”.
En este marco, la Ley de Ética Pública de Mendoza, Ley N°8993 asegura que: “La declaración jurada patrimonial debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus hijos menores de edad emancipados”.
Y, en ese sentido, añade un inciso en el que puntualiza que también se deben declarar “Ingresos netos anuales percibidos, derivados de sistemas previsionales”.
En cuanto a las sanciones, la norma detalla que “la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo configurará una infracción que será sancionada por la Autoridad de Aplicación con multa, la cual atendiendo la gravedad del caso será establecida por un monto equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) y como máximo al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración bruta mensual del Gobernador/a de la Provincia de Mendoza”.
El Post consultó a la oficina de Ética Pública de la provincia y desde ese organismo detallaron que “no ingresó denuncia” sobre el caso. Esta oficina toma cartas en el asunto siempre y cuando haya una denuncia previa.
Por el momento, desde la comuna han tomado la determinación de una resolución interna. No obstante, la resolución advierte que si el edil no cumple con la baja de su haber jubilatorio y la devolución de lo cobrado, el conflicto podría pasar a un capítulo judicial.