Es para chicos que no presenten antecedentes patológicos y mantengan un control de salud integral. Sucede tras la aprobación de una nueva ley en la Legislatura. Solo bastará la certificación por parte de los padres o tutores que tendrá valor de declaración jurada.
Tras la aprobación de una nueva ley en la Legislatura de Mendoza, en las escuelas de la provincia dejará de exigirse un certificado médico para la práctica de Educación Física. En cuanto entre en vigencia, bastará la certificación por parte de los padres o tutores de la condición de salud de sus hijos para poder realizarla. Esto en el caso de chicos que no presenten antecedentes patológicos y mantengan un control de salud integral. Tal cual determina la norma, la certificación por parte de los responsables del alumno tendrá valor de declaración jurada.
Ocurre luego de la sanción definitiva en la Cámara de Senadores, aprobada por unanimidad, y se aplicará en todos los establecimientos educativos de la provincia. El texto incluye “todos los establecimientos educativos y de salud, tanto públicos como privados, que realicen actividades físicas bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza y la Dirección General de Escuelas.
Para el gobierno, se trata de un paso significativo hacia la promoción de la salud infantil y juvenil y busca fomentar la actividad física en niños, niñas y adolescentes.
“Como todas las leyes aprobadas en el paquete que envió el Ejecutivo en materia de salud, viene a ser garantía del bienestar y el desarrollo integral que necesitan nuestros niños, niñas y adolescentes de Mendoza”, afirmó la senadora Mariana Zlobec, integrante de la Comisión de Salud de la cámara.
“Esta nueva legislación representa una actualización administrativa – explicó- y pretende redefinir la forma en que se promueve la salud y el bienestar de nuestros jóvenes, bajo la premisa de facilitar el acceso a la actividad física sin comprometer la seguridad integral”.
En ese sentido detalló que a partir de ahora, los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades físicas en el ámbito escolar respaldados únicamente por una declaración jurada de padres, madres o tutores, siempre y cuando no presenten antecedentes patológicos y mantengan un control de salud integral periódico dentro de parámetros normales.
No es necesario el certificado
En definitiva, “la medida elimina la necesidad de presentar certificados médicos para actividades físicas escolares, un requisito que se ha demostrado innecesario para el ejercicio físico en entornos educativos no competitivos”, argumentó.
Efectivamente, la normativa subraya que la actividad física en el contexto escolar no es competitiva y, por lo tanto, debe alinearse más con el sector educativo y el desarrollo integral de los estudiantes.
La idea es que la ausencia de ese certificado médico no condicione la práctica deportiva.
La normativa establece que el Estado debe promover el control periódico e integral de salud de todos los niños y adolescentes, sin que su realización condicione la práctica de educación física.
Entre las disposiciones se destaca que los alumnos sin patologías no estarán obligados a presentar un electrocardiograma (ECG) ni un apto físico para realizar actividad física escolar. Pero por otra parte, recomienda que los adolescentes con enfermedades cardíacas de origen genético presenten un ECG si no tienen uno previo realizado en la etapa pospuberal.
Un sistema más ágil
“Con esta ley, seguimos trazando el camino hacia un sistema más ágil y adaptado a las necesidades reales de nuestros estudiantes y las personas a cargo”, sostuvo la senadora. “Estamos reduciendo barreras administrativas para que puedan disfrutar de los beneficios de la actividad física desde una edad temprana, sin comprometer su seguridad. Esta ley representa un compromiso renovado con la salud, la educación y el bienestar de niños, niñas y adolescentes”, recalcó.
El proyecto había sido modificado por la Cámara de Diputados por lo que volvió al Senado en segunda revisión para recibir su sanción definitiva. Ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación y entrará en vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial.
Este cambio transfiere competencias importantes del Ministerio de Salud al Ministerio de Educación, Cultura e Infancias, bajo la Dirección General de Escuelas.
“La responsabilidad de supervisar esta normativa pasará del Ministerio de Salud al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y la Dirección General de Escuelas, un ajuste que consideramos esencial, dado que la actividad física en el contexto escolar no tiene un carácter competitivo como en los clubes deportivos, y por ende debe estar más alineada con el entorno educativo y el desarrollo integral de los estudiantes”, dijo la legisladora.