El bloque que conduce Miguel Ángel Pichetto presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo. Aseguran que el decreto 780/24 es una medida restrictiva.

El bloque de diputados de Encuentro Federal expresó su preocupación por los cambios a la ley de Acceso a la Información Pública. 

El bloque de diputados de Encuentro Federal expresó su preocupación por los cambios a la ley de Acceso a la Información Pública. 

El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados expresó su preocupación por los cambios a la ley de Acceso a la Información Pública implementados por el Gobierno de Javier Milei mediante el decreto 780/24 y presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances de las restricciones impuestas.

El Gobierno avanzó hoy en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.

A través de un proyecto de resolución, y a instancias de una iniciativa de Margarita Stolbizer, la bancada que preside Miguel Pichetto expresó “preocupación” ante un hecho que considera que “desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública”.

https://www.ambito.com/_post/viewerpdfjs.php?file=https://www.ambito.com/adjuntos/239/documentos/041/784/0041784068.pdf

En primer lugar, los diputados opositores consultaron “si el Poder Ejecutivo consultó expresamente a la Agencia de Acceso a la información Pública (AAIP) sobre la pertinencia, conveniencia y/o necesidad de instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública“.

“En caso afirmativo, informar los fundamentos esgrimidos por la AAIP para acompañar o rechazar el Decreto 780/2024“, indicaron los legisladores en el escrito dirigido a la Agencia de Acceso a la AAIP y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de quien ese organismo tiene dependencia funcional. “En caso que la AAIP no haya sido consultada sobre los alcances del citado decreto, indique cuál es la postura de la Agencia frente al mismo“, agregaron en el texto.

Mariano Fuchila

También solicitaron que se adjunte “copia de los dictámenes emitidos por organismos o dependencias públicas en el marco del expediente administrativo que dio origen al referido Decreto”, como también que se adjunte “copia de las consultas realizadas a entidades u organismos de la sociedad civil referentes en la materia y obrantes en el expediente administrativo que dio origen al Decreto 780/2024″.

“Entendemos que con esta medida el gobierno restringe el derecho de los ciudadanos a preguntar e informarse sobre los funcionarios públicos, quienes desde el momento en que toman la decisión de ejercer cargos en los que se administran recursos del Estado deben estar sometidos al control de la sociedad”, manifestaron los diputados de Encuentro Federal en un comunicado.

El pedido de informes lleva la firma de los diputados Pichetto, Stolbizer, Emilio Monzó, Mónica Fein, Ricardo López Murphy, Oscar Agost Carreño, Nicolás Massot, Esteban Paulón y Juan Brügge.

El decreto 780/24 que modifica la Ley de Acceso a la Información Pública

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, se remarcó: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como “información pública”, y expresó: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

En la misma línea, hicieron lo propio con la definición de “documento”. La definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”, aclararon.

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