A través de un decreto se establecieron las bases para cofinanciar proyectos con las comunas, buscando acelerar la construcción y mejora de hogares en toda la provincia.
El Gobierno de Mendoza oficializó un plan para agilizar y ampliar las “Soluciones Habitacionales” en todo el territorio provincial. A través del decreto 1291 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial , que reglamentó el Artículo 47 de la Ley N° 9601 (Ley de Presupuesto 2025), y estableció un marco legal para que la Provincia y los Municipios cofinancien proyectos de vivienda, urbanización e infraestructura.
La norma detalló la creación de un esquema de colaboración donde el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) será el Organismo Ejecutor. Este nuevo marco busca no solo la construcción y mejora de viviendas, sino también el desarrollo de obras de urbanización e infraestructura que resulten cruciales para el ordenamiento territorial y la eficiencia de los servicios en los distintos municipios.
La Ley de Presupuesto 2025 ya había incorporado estas obras con financiamiento específico, y el Artículo 44 autoriza al Poder Ejecutivo a destinar hasta $20.000.000.000,00 para proyectos de inversión pública ejecutados por los Municipios. Ahora, con esta reglamentación, se busca una sinergia financiera donde los municipios también podrán aportar recursos complementarios.
Aspectos clave del nuevo esquema:
- Modelo de Convenio de Cofinanciación: Se aprobó un modelo de convenio que establecerá las condiciones bajo las cuales Provincia y Municipios financiarán conjuntamente los proyectos.
- Autorización para Suscribir Convenios: El Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial quedan autorizados a firmar estos convenios con los municipios.
- Modificaciones Presupuestarias: El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá reasignar partidas del Programa de Inversión Municipal u otros programas para financiar estos proyectos, incluyendo la incorporación de cofinanciamiento municipal.
- Plazos y Condiciones: Los convenios podrán suscribirse hasta el 30 de septiembre de 2025. Los proyectos deberán ser registrados previamente en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), quienes, junto con la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, emitirán una “No Objeción” técnica y de conveniencia.
- Garantía de Financiamiento Municipal: Las obligaciones de pago de los municipios deberán ser garantizadas mediante la cesión de recursos de la participación municipal (Ley Nº 6396), lo que será evaluado por la Dirección General de Crédito al Sector Público. Esto asegura la sostenibilidad financiera de los proyectos.
- Inicio de Obras: Una vez firmado el convenio, el IPV deberá iniciar la ejecución de la obra, la adquisición de bienes y servicios, o la contratación de servicios antes del 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de los plazos podría implicar la caducidad del trámite y la reasignación de fondos.