Obtuvo sanción inicial un proyecto que elimina la incompatibilidad para trabajar en escuelas y en municipios. Los detalles.
El proyecto que busca salvar las incompatibilidades que se presentan en casos de servicios prestados fundamentalmente, por docentes y profesores de Educación Física, obtuvo sanción inicial. La propuesta impulsa la incorporación del inciso d) al artículo 5° de la Ley 5892 – Estatuto de Escalafón para quienes presten servicios en los distintos municipios de la provincia de Mendoza
¿De qué se trata? Los docentes pueden acumular hasta 36 horas semanales sumando las prestaciones en un solo colegio o en varios, según la cantidad de escuelas en las que se desempeñe. Con la Ley vigente, no pueden sumar horas en otro organismo estatal. Por ejemplo, un docente que da Plástica y Manualidades en una escuela o varias, no podía dar un taller de la misma disciplina en una delegación municipal si esas horas excedían en total el límite de las 36 horas semanales que puede trabajar para el Estado.
En detalle: los docentes pueden tener hasta 36 horas cátedra, salvo los de los servicios de orientación como los psicopedagógicos, orientadores sociales , etc, que pueden llegar tener hasta 42. Los profesores de Educación Física tienen hasta 36 , igual que el resto, en colegios secundarios. Los cargos jerárquicos pueden tener el cargo y hasta 16 horas cátedra. Otros cargos como secretarios , preceptores bibliotecarios pueden tener el cargo y hasta 20 horas cátedra, según detalló al Post la Secretaría de Junta Calificadora de Méritos de Secundaria de la DGE.
Con este proyecto, la única incompatibilidad es acreditar que no se superpogan los horarios, es decir que entre el horario de salida de un establecimiento educativo y el horario de ingreso, por ejemplo, a un polideportivo haya una diferencia de tiempo que le permita llegar a tiempo.
Además, la propuesta de la diputada Cecila Rodríguez de la UCR, pone el énfasis en los docentes de Educación Física ya que tienen un límite menor de carga horaria y resulta un complemento salarial trabajar en un club municipal, en una escuela de verano por ejemplo. Ahora, podrán hacerlo siempre y cuando no se superpongan los horarios.
Según indicó la diputada en la fundamentación, “con el propósito de atender estas situaciones es que se presenta este proyecto”, añadiendo dentro de los agrupamientos la categoría de “horas recreativas”.
“Agrega al agrupamiento que ya existe, uno más, que son horas recreativas y que tiene que ver con que hay funciones que cumplen profesionales que no están incorporadas a los agrupamientos existentes. Sobre todo, los docentes y profesores de Educación Física, que trabajan mucho en los municipios, no sólo en áreas deportivas, sino en áreas sociales, recreativas, de eventos, discapacidad y adultos mayores. Han tomado mucha relevancia por las nuevas funciones de los municipios en los últimos años, y por la cantidad y la forma de trabajo que tienen, les surge incompatibilidad”, explicó Rodríguez.
La diputada además aseguró que “lo que hacemos es salvar esa incompatibilidad en tanto y cuanto no haya incompatibilidad horaria. Hay otras profesiones que han sorteado esta incompatibilidad a través de acuerdos paritarios o de otras herramientas. Lo que encontramos hoy como más propicio para estos casos, es modificar la Ley”.
El proyecto determina qué constituye como horas recreativas especificando que se refiere al desarrollo de tareas consistentes en prácticas de deportes, actividades lúdicas, actividades al aire libre, consumo cultural o socio familiares, “siendo dicha enumeración simplemente enunciativa pudiendo contemplar otras actividades cuyas características se encuentren enmarcadas en recreación, esparcimiento, bienestar comunitario, ocio, etcétera”.
“Se aclara además otra de las características de las horas recreativas como aquellas que los horarios a cumplir son discontinuos y/o rotativos. Con respecto a la incompatibilidad horaria, se refiere a situaciones en las que quien cumple con las horas recreativas no puede cumplirla debido a conflictos de horario” y se deja constancia “que las horas recreativas no constituyen categoría de cargo”, dicen los fundamentos.
En tal sentido, el inciso que se busca incorporar, expresa que “cumplen funciones en el agrupamiento de horas recreativas, aquellos agentes que realicen tareas consistentes en la práctica de deportes, actividades lúdicas, actividades al aire libre, consumo cultural o socio familiares etc., que en razón de la función o con ocasión del mismo deba realizarse en horarios rotativos o discontinuos. La única incompatibilidad respecto a este agrupamiento es la superposición horaria con cargos administrativos y/u horas recreativas. El presente agrupamiento no constituye categoría de cargo”.