La modificación de una ley que se ejecutará en breve equipara a los conductores de monopatines con los ciclistas, quienes ya son pasibles de controles de alcoholemia. Los detalles.

Una zona gris del tránsito en la provincia de Mendoza comenzará a ser regulada a partir de modificaciones realizadas a la Ley 9024. El Senado dio sanción a un proyecto de ley que había llegado desde Diputados, realizó una serie de revisiones y lo envió nuevamente a la Cámara Baja, que terminará de ratificar la nueva normativa.

Esta ley regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito, excluidos los ferrocarriles, con el objeto de proteger la vida y la seguridad vial de las personas en la provincia de Mendoza.

Los dispositivos de movilidad personal pasarán a estar regulados por Ley 9024.

Qué dice el proyecto

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Este proyecto de Ley que llegó al Senado y fue devuelto tras el tratamiento sobre tablas establece una serie de modificaciones al artículo 44, al artículo 52 y al artículo 133 de la mencionada ley.

Entre otras cosas, los cambios en el articulado de la ley buscan comenzar a controlar a los monopatines, monociclos eléctricos y motos eléctricas (denominados “dispositivos de movilidad personal”) que han comenzado a poblar las calles de Mendoza.

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El nuevo artículo 44 dirá lo siguiente: “Para circular en bicicleta, con o sin motor o dispositivos de movilidad personal cuya locomoción pudiera ser impulsada por la combustión o con tecnología de energía alternativa que la permita, será necesario que: …”.

Ese artículo solo incluía bicicletas con y sin motor, y a partir de ahora incluye a los monopatines, monociclos o las motos eléctricas que, hasta ahora, no estaban reguladas

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Además, pedía solo que sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado y lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. Es decir que quienes circulen en estos nuevos medios de transporte también deberán portar obligatoriamente el casco en cuestión y las luces.

Los conductores no podrán circular en monopatín sin casco.

Por otro lado, este proyecto próximo a convertirse en Ley iguala a los conductores de monopatines y motocicletas eléctricas con los ciclistas y motociclistas. Por lo tanto, los conductores de monopatines y motos eléctricas serán pasibles a controles de alcoholemia en Mendoza, y no podrán superar los 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre.

Asimismo, quienes circulen en este tipo de movilidad tendrán prohibido hacerlo “aferrados de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores”.

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Finalmente, la última modificación implica al Artículo 133 de la Ley Provincial Nº 9024. El mismo quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 133- Las bicicletas con o sin motor y dispositivos de movilidad personal retenidos que no se encuentren a disposición de la Justicia Provincial (Ley 6.816), en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Art. 44º o que no han sido restituidas en el plazo de seis (6) meses y que se encuentren en buen estado serán entregadas, a requerimiento de los Poderes Ejecutivos Provincial y Municipal, para el uso de alumnos y personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y/o instituciones de bien público, ubicados en zonas rurales preferentemente. A dichos efectos deberán ser identificadas con la inscripción “bicicleta retenida ley de seguridad vial”.

Esta modificación agrega a estos medios de transporte como pasibles de ser entregados luego del plazo establecido en el Artículo 44 para alumnos, docentes y no docentes de establecimientos educativos de zonas rurales.

Por la serie de modificaciones realizadas, el proyecto volverá a la Cámara de Diputados tras el tratamiento sobre tablas del Senado. Sin embargo, al tratarse de un proyecto que nació en esa cámara y ya contar con apoyo del cuerpo legislativo, es cuestión de tiempo para que estas modificaciones sean ley en Mendoza. 

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