Un jefe comunal envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para aprobar la autonomía municipal. Los fundamentos que da el municipio para aprobar su propia Carta Orgánica. Los pasos.
Un proyecto de ordenanza de 14 hojas ingresó al Concejo Deliberante de Malargüe, el pasado miércoles 20 de noviembre. El texto lleva la firma de su intendente, el justicialista Celso Jaque y en el primer artículo pide la declaración de la autonomía municipal. “Recién comenzamos la discusión, queremos hacer una convocatoria amplia desde el mes próximo que termine con la convocatoria a una convención constituyente que dicte nuestra propia carta orgánica municipal”, sostuvo el jefe comunal en diálogo con MDZ. Si avanza, Malargüe será el primer municipio autónomo de la provincia.
La iniciativa tiene sólo 5 artículos: la declaración de la autonomía municipal, el llamado a la convención constituyente para que discuta la carta orgánica; que los constituyentes sean 10;el pedido de facultades para que el Ejecutivo elabore una propuesta de carta orgánica y un último ítem que es de forma. Porque lo que se lleva gran parte del texto son los fundamentos que el propio Jaque conoce profundamente – ya planteó este tema en su proyecto de reforma constitucional del 2011 cuando era gobernador y no prosperó- .
“Hay sólo tres provincias que no tienen municipios autónomos: Santa Fe, Buenos Aires y Mendoza. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 estableció la autonomía para las comunas. Han transcurrido 30 años y nada ha ocurrido para la provincia de Mendoza, ya sea a través de una enmienda o de una reforma de la Carta magna. Por lo tanto, ante este incumplimiento provincial, hemos enviado, de acuerdo a los artículos 5 y 123 de la Constitución nacional un proyecto para que Malargüe pueda tener su propia autonomía ya que estamos ante un caso de omisión constitucional “, afirmó el intendente.
El exgobernador apunta a que el municipio que administra desde diciembre del año pasado – ya lo había hecho desde 1995 a 2003- pueda plantearse una nueva organización, como la representación de todos los distritos en el Concejo Deliberante; la elección de delegados municipales; el control y la rendición de cuentas; la regulación en los servicios públicos que presta el municipio, entre otros puntos.
“Lo importante acá es la participación vecinal, que sean los propios habitantes de Malargüe, quienes decidan cómo quieren organizarse. Nosotros tenemos un territorio muy amplio, donde hay distritos que nunca han tenido un concejal”, expresó Jaque. El primer paso, luego, de haber mandado el proyecto al Concejo Deliberante es abrir el diálogo con los ediles y convocar constitucionalistas. Al oficialismo muncipal le responden solo 4 de los 10 concejales, por lo tanto, debe abrir un debate amplio. Otro punto fundamental será, el llamado a votación de los convencionales, que serán quienes armen la Carta orgánica, esta especie de constitución municipal, con la salvedad, claro está, que no puede tener contradicciones con lo que indican las constituciones nacionales y provinciales. Esta afirmación implica que, entre otros temas, no pueden modificarse asuntos vinculados a la coparticipación de impuestos.Te podría interesar
Qué dicen los constitucionalistas sobre la autonomía
Para fundar su propuesta, Jaque citó mucha bibliografía de constitucionalistas locales y fallos nacionales. Entre quienes menciona, está la constitucionalista y jueza María Gabriela Ábalos. “Mendoza no puede esperar más para aprobar la autonomía local”. sostiene la magistrada en un texto mencionado en el proyecto. Además, en un trabajo publicado en 2022 advirte que: “En el desarrollo de la autonomía municipal argentina, además de la doctrina, ha sido significativa la contribución de la jurisprudencia de los tribunales, sobre todo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ciertamente, desde el retorno a la legalidad institucional, no ha cesado de brindar pronunciamientos contundentes en torno a los municipios en defensa de su autonomía. En esta línea, se ubican los fundamentos vertidos por los jueces Maqueda y Rosatti en el reciente caso de la Corte Suprema, Intendente de la Municipalidad de Castelli c/ Buenos Aires, Provincia de s/ accio´n declarativa (art. 322 Código Procesal)sentencia del 10 de febrero de 2022, Fallos: 345:22)”.
Además, otro de los especialistas citados es al radical Sergio Bruni, quien remarca en un texto de su autoría que “el debate sobre la necesidad de incorporar la figura del viceintendente/a a raíz de lo sucedido en dos municipios en los que la oposición impuso al presidente del HCD, quién durante un año cumple las funciones, en la práctica, de un “viceintendente”; sumado a varios intentos -abortados- de proceder del mismo modo en otros municipios de Mendoza.La Constitución de 1994 consagró la autonomía municipal en su artículo 123 y mandó que cada provincia estableciese los alcances en su territorio, dicho esto, cabe la siguiente pregunta: ¿Es posible en nuestra provincia que los municipios elijan viceintendentes para evitar estas maniobras que, aunque legales, no son las esperables en el manual de las buenas prácticas político-institucionales?Claramente no solo es posible, sino que resultaría beneficioso para el buen funcionamiento institucional de los municipios”.
También menciona a la actual ministra de Seguridad y Justicia Mercedes Rus, quien cuando era legisladora presentó un proyecto junto a su par radical Mariana Zlobec, en el que indicaban que: “La autonomía también supone la posibilidad de regular sistemas de revocación de mandatos de funcionarios locales así como el llamado a participar, con carácter consultivo, en la designación de funcionarios no municipales pero responsables de servicios vinculados a la vida local inmediata: directores de escuelas, de hospitales, jefes de salud, comisarios, jefes de bomberos, así como otras autoridades etc. Es lo que se conoce con el nombre de “autocefalía de cuarto nivel”.