La Dirección General de Escuelas de Mendoza (DGE) tomó la medida dispuesta en la ley para sancionar a un docente de La Paz. Qué implica la sanción.

La Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza implementó la llamada “Ficha Limpia Docente” a través de una resolución contundente en un caso de suma gravedad, que incluyó tocamientos.

La sanción cayó sobre un docente que trabajaba en la Escuela Nº 1-181 “Juana de Jesús Aguirre de Quiroga” del departamento de La Paz.

El gobierno escolar dispuso la cesantía y la inhabilitación por tres años al maestro de grado titular. Esto, a pesar de que ya había presentado su renuncia por jubilación ordinaria en octubre de 2023.

La Ficha Limpia para docentes y celadores es una ley que fue reglamentada en enero por el Ejecutivo provincial, que incorporó la exoneración e inhabilitación permanente para el ejercicio de la docencia a aquellos condenados por los delitos mencionados.

En este caso, hubo una denuncia penal contra el maestro, según indicaron desde la DGE. Aunque se jubiló, el docente podría tomar horas, por lo que la medida le imposibilita volver a ocupar un cargo en una escuela por el lapso de tres años. La medida administrativa no afectará a su jubilación.

Los hechos investigados

La sanción se aplica tras la clausura del sumario administrativo iniciado por la denuncia de un hecho ocurrido el 26 de abril de 2019. Según consta en el expediente, el docente habría incurrido en hechos de violencia de género contra una alumna de 6º grado, al tocarle la espalda por debajo de la remera mientras se encontraba con compañeros en la galería del establecimiento.

La Junta de Disciplina de Nivel Inicial y Primario aconsejó la sanción de cesantía, basándose en que el docente, si bien se limitó a una negación genérica, no ha aportado pruebas, por lo tanto, no se revierten los cargos.

Violación de normativas y violencia de género

La Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación del Área de Género de la DGE sostuvieron que los hechos están probados a través de actas y testimoniales, y los calificaron de “muy especial gravedad”.

Específicamente, se determinó el incumplimiento de normativas clave:

  1. Estatuto del Docente (Ley Nº 4.934): Por no desempeñar digna y eficazmente sus funciones y no observar una conducta moral acorde con la función educativa.
  2. Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206): Por no proteger los derechos de los niños y adolescentes bajo su responsabilidad.
  3. Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley Nº 26.485): Los hechos fueron considerados compatibles con violencia sexual en la modalidad de abuso sexual (artículo 5, inciso 3).

Cesantía e inhabilitación

La aplicación de la sanción de cesantía (prevista para el incumplimiento grave de obligaciones y faltas que afecten el decoro de la función) busca dejar un registro definitivo en el legajo del exdocente, pese a su jubilación.

Además, la inhabilitación por tres (3) años le prohíbe ejercer cualquier cargo en la administración pública.

La DGE remitió la resolución a todas las dependencias pertinentes, incluyendo la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, y notificó al docente, quien aún tiene un plazo de 30 días para interponer una Acción Procesal Administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

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