A través de un decreto, Javier Milei pospuso la aplicación de la legislación aprobada en el Congreso hasta que se defina de dónde saldrán los fondos.

La rectora de la UNCuyo, Esther Sánchez.

Reunido de manera extraordinaria en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el Plenario de Rectoras y Rectores del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) acordó por unanimidad que las universidades públicas recurrirán a la Justicia para exigir el cumplimiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (Ley N° 27.795).

La Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), como integrante del sistema público de educación superior, se suma a esta decisión colectiva que considera que mientras la norma está sancionada y promulgada, su ejecución está suspendida por el Ejecutivo nacional, al menos hasta tanto se definan las fuentes de financiamiento.

El presidente del CINOscar Alpa, destacó que “cuarenta años después del primer plenario del organismo, volvemos a encontrarnos en la UBA, esta vez para que las universidades asuman una postura política clara en defensa del cumplimiento de la ley y del respeto al sistema republicano”.

En la misma línea, el decano anfitrión, Leandro Vergara, recordó que “un decreto no puede suspender una ley”, y advirtió que resulta preocupante para la institucionalidad democrática “naturalizar el incumplimiento de normas con amplia legitimidad social, institucional y política”.

La Ley de Financiamiento Universitario, aprobada en agosto y vetada posteriormente por el Poder Ejecutivo, fue ratificada por el Congreso el 2 de octubre, pero su aplicación continúa suspendida. Según Vergara, esta situación “viola de manera directa la división de poderes al basarse en fundamentos inválidos”.

Por su parte, el vicepresidente del CIN, Franco Bartolacci, subrayó que el sistema universitario “ha sido responsable y serio, privilegiando siempre los caminos institucionales para obtener respuestas”, y que ahora corresponde “acudir a la Justicia para garantizar que la ley se cumpla efectivamente”.

Los rectores subrayaron que la medida no solo busca la puesta en marcha de la ley, sino también que se incorpore al presupuesto 2026 la base presupuestaria que esta ley establece.

El planteo llega en un contexto de tensión presupuestaria para las casas de estudios, docentes y no docentes, y marca un paso concreto en el conflicto universitario por recursos que varias universidades consideran urgentes para garantizar su funcionamiento normal.

La ley y la postergación para su aplicación

A través del decreto, el 759/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo pospuso la aplicación de la legislación, ratificada por la Cámara de Diputados y de Senadores tras el veto del presidente Javier Milei.

Se establece que la promulgación tiene lugar “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629″, que detalla que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”“En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”, aclara.

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente apuesta a “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.

En el articulado establece la actualización automática de los gastos de financiamiento en base a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Por su parte, remarca que la Auditoría General de la Nación deberá realizar un control externo de las universidades que remitirá al Congreso de la Nación.

En el artículo nueve, sostiene que el Poder Ejecutivo “dispondrá los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional”.

“La presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos”, asevera.

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