La revisión técnica obligatoria de vehículos tendrá nueva tarifa en Mendoza. Así lo establece una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. El cambio será mínimo.
A través de la resolución 10/2024, de la Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, el Gobierno de Mendoza dispuso una modificación del costo de la revisión técnica obligatoria (RTO). Para esta ocasión, el cambio será mínimo y a la baja.
Como con las nuevas leyes impositivas aumentará el costo de las unidades fiscales (UF) de manera contundente, lo que hizo el gobierno es bajar la cantidad de UF que costará la RTO en Mendoza a partir del 1 de enero para que no se produzca una especie de “tarifazo” en el servicio.
Es más: de esta manera, el costo de la RTO tendrá una modificación a la baja (mínima, pero a la baja). Actualmente la RTO de un auto cuesta $31.041 y desde el 1 de enero costará $31.000. Es decir que en esta categoría, habrá un descenso del valor. En camionetas, en tanto, hoy en día se paga $34.114 y en 2025 el valor será de $34.049.
En tanto, por la RTO de las motos se seguirá pagando entre $11.000 y $21.000 aproximadamente, de acuerdo con la cilindrada, y por los camiones alrededor de $42.000.
VISTO el Expediente N° EX-2024-08690167-GDEMZA-SSP, mediante el cual tramita la necesidad de adecuación de los valores vigentes del servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), establecida en el Artículo 35 de la Ley N° 9024; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Impositiva para el año 2025 establece el valor para la Unidad Fija en Pesos Cuatrocientos Veinte ($420) para dicho período.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 9024, modificada por la Ley N° 9239, dispone que “… Las revisiones técnicas en vehículos de uso particular, estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización, en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o de suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales”.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 326/2018, reglamentario de la Ley 9024, afirma que “… a los efectos del Artículo 35° de la Ley 9024, las verificaciones técnicas periódicas en vehículos particulares estarán sometidas a la competencia de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, pudiendo ésta ejercer la prestación del servicio y su control y fiscalización en forma directa o indirecta, a partir de otorgar permisos, habilitaciones, concesiones y/o suscribir convenios con instituciones públicas, sean o no estatales”.
Que de la normativa transcripta precedentemente surge que el Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial se encuentra legalmente facultado para establecer los valores a percibir por los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), por encontrarse la prestación del servicio de revisión técnica de los vehículos de uso particular dentro de sus competencias.
Que resulta necesario adecuar los valores de las distintas categorías, de manera previsible, por lo que se propone tomar como referencia las variaciones del Valor del Litro de Nafta Super, informado por las Estaciones de Servicio del Automóvil Club Argentino (ACA), cada tres meses y que ello permita actualizar el monto de UF necesarios para cada categoría. Así como ordenar las categorías de motos y vehículos de las futuras revisiones técnicas, a fin de evitar incrementos que afecten el derecho de los usuarios y, a su vez, permitan sostener los costos operativos del sistema de revisión técnica obligatoria para vehículos particulares.
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 9024, modificado por la Ley N° 9239, y el Artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 326/2018, y de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Subsecretaría de Transporte;
EL DIRECTOR
DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE los valores a abonar por los usuarios a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria en virtud de la realización de la Revisión Técnica Obligatoria establecida en el Artículo 35 de la Ley N° 9024, a partir del día 01 de enero de 2025, conforme el siguiente detalle:
Para motos hasta 300 cc: veintitrés (23) Unidades Fiscales (U.F.) más IVA. Para motos de más de 300 cc:cuarenta y dos (42) Unidades Fiscales (U.F.) más IVA. Para autos: sesenta y un (61) Unidades Fiscales (U.F.) más IVA. Para camionetas: sesenta y siete (67) Unidades Fiscales (U.F.) más IVA. Para Camiones: ochenta y tres (83) Unidades Fiscales (U.F.) más IVA.
Los valores que representan las U.F. arriba expresados, serán actualizados de manera porcentual, de forma automática y trimestralmente, conforme los cambios o actualizaciones que sufra durante dicho periodo, el valor del Litro de Nafta Super, informado por las Estaciones de Servicios del Automóvil Club Argentino. Asimismo, dichos valores incluyen las correspondientes obleas, certificados, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
RUBEN ORLANDO CORVALAN
DIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL