Cinco legisladores de distintos bloques se unieron para sancionar un proyecto que modifica la Ley de Tránsito de Mendoza.

Cinco diputados que suelen acompañar al gobierno provincial presentaron un proyecto para modificar la Ley de Tránsito y eliminar el requisito del comprobante de pago del seguro en los controles vehiculares en Mendoza.

“Se propone eliminar la obligatoriedad de presentar el comprobante de pago del seguro automotor, ya que la vigencia de la cobertura puede ser acreditada fehacientemente mediante la póliza o credencial expedida por la aseguradora, en soporte físico o digital, e incluso las aseguradoras emiten digitalmente comprobante de póliza vigente”, argumentaron los autores del proyecto, de cinco bloques distintos: Mauro Giambastiani (Mejor Mendoza), Franco Ambrosini (UCR), Mauricio Torres (Hacer por Mendoza), Gustavo Cairo (La Libertad Avanza) y Sol Salinas (Unión PRO).

La iniciativa fue presentada en la Legislatura un día después de una publicación del Post que dio cuenta que Mendoza es la única provincia en exigir el comprobante de pago del seguro del vehículo, citando un informe del programa “Tarde Random” de Radio Post 92.1. “Cabe destacar que Mendoza es la única provincia que lo exige, ya que ni la Ley de Transito Nacional 24449 lo exige”, remarcó en ese contexto el productor y asesor de seguros Edgardo Juchniuk.

Ante esto, los legisladores que impulsan la modificación enfatizaron que “la exigencia actual, establecida en la Ley Provincial 9.024, excede lo dispuesto en la normativa nacional, generando situaciones de sanción injustificadas para conductores que efectivamente cuentan con seguro vigente”.

En efecto, la obligatoriedad de exhibir el comprobante de pago del seguro en los controles de tránsito genera debates desde hace años, que incluso se han resuelto en juzgados de tránsito a favor de los sancionados.

Por lo tanto, el proyecto plantea la modificación de la Ley Provincial de Tránsito, conservando la obligatoriedad de “presentar la licencia habilitante, la cédula de identificación del vehículo, y la póliza o credencial del seguro obligatorio de responsabilidad civil con cobertura vigente o formato expedido por la aseguradora”, y agregando explícitamente que “en ningún caso será exigible el comprobante de pago de primas del seguro como condición para acreditar dicha vigencia”.

El proyecto

FUNDAMENTACIÓN

El presente proyecto de Ley, tiene como objetivo simplificar y racionalizar los requisitos exigidos a los conductores en materia de documentación vehicular.

Se propone eliminar la obligatoriedad de presentar el comprobante de pago del seguro automotor, ya que la vigencia de la cobertura puede ser acreditada fehacientemente mediante la póliza o credencial expedida por la aseguradora, en soporte físico o digital, e incluso las aseguradoras emiten digitalmente “comprobante de póliza vigente”.

La exigencia actual, establecida en la Ley Provincial 9.024, excede lo dispuesto en la normativa nacional -Ley 24.449 y disposiciones complementarias-, generando situaciones de sanción injustificadas para conductores que efectivamente cuentan con seguro vigente.

Asimismo, se busca evitar arbitrariedades y cargas innecesarias en los procedimientos de control, en línea con los principios de eficiencia, razonabilidad y modernización de la administración pública.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 40 y el inciso d) del Artículo 43 de la Ley Provincial N.º 9.024, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 40° – Al solo requerimiento de la autoridad competente, se deberá presentar la licencia habilitante, la cédula de identificación del vehículo, y la póliza o credencial del seguro obligatorio de responsabilidad civil con cobertura vigente (o formato expedido por la aseguradora).

En ningún caso será exigible el comprobante de pago de primas del seguro como condición para acreditar dicha vigencia.

Artículo 43º, inciso d) – Que el conductor porte la póliza papel o digital, credencial, o constancia electrónica oficial del seguro obligatorio de responsabilidad civil vigente, con certificado libre deuda.

No será exigible la presentación de recibos de pago o constancias bancarias para acreditar la existencia del seguro, bastando con la presentación del documento o medio oficial emitido por la aseguradora.

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