Tras un debate entre Gobierno, provincias, el sector minero y las organizaciones ambientales, se firmó el dictamen y el proyecto pasó a febrero, cuando se prevé su tratamiento en el recinto.

Ley de Glacaires. Alfredo Vitaller disertó en el Senado en representación de CAEM.
Ley de Glacaires. Alfredo Vitaller disertó en el Senado en representación de CAEM.

Las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado aprobaron este martes el dictamen del proyecto que propone modificaciones a la Ley de Glaciares (Ley 26.639). Tras una jornada de exposiciones, el tratamiento en el recinto quedó previsto para el próximo 10 de febrero, en el marco de un nuevo llamado a sesiones extraordinarias.

El plenario, presidido por los senadores Flavio Fama (UCR) y Edith Terenzi (Despierta Chubut), se desarrolló en el Salón Arturo Illia y dio continuidad al cuarto intermedio dispuesto en la jornada anterior.Informate más

Edith Terenzi (Despierta Chubut) y Flavio Fama (UCR) presidieron la reunión del plenario de comisiones de Ambiente y Minería. 
Edith Terenzi (Despierta Chubut) y Flavio Fama (UCR) presidieron la reunión del plenario de comisiones de Ambiente y Minería.

Participaron representantes de organizaciones ambientales, del sector científico, del ámbito empresario minero y los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego, y de Catamarca, Raúl Jalil, quienes cerraron el debate político antes de la firma del dictamen.

Durante el encuentro, las organizaciones ambientales expresaron fuertes objeciones a la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo. Andrés Nápoli, director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), advirtió que el proyecto introduce cambios “por vía de la interpretación” que, a su entender, alteran el espíritu original de la ley y el esquema constitucional vigente.

En la misma línea, referentes de Aves Argentinas, Greenpeace y el Círculo de Políticas Ambientales cuestionaron la celeridad del tratamiento y reclamaron mayor participación pública.

Desde el ámbito científico, Pablo Villagra, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), defendió el Inventario Nacional de Glaciares, concluido en 2018 y reconocido internacionalmente, al señalar que no presenta errores significativos y que actualmente se encuentra en proceso de actualización. Otros especialistas remarcaron la complejidad de los ecosistemas glaciares y alertaron sobre los riesgos de una eventual flexibilización normativa.

El sector empresario minero, en cambio, respaldó la iniciativa oficial. Alfredo Vitaller, de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), sostuvo que el objetivo de la industria es proteger los glaciares en tanto cumplan funciones estratégicas como reservas de agua, y afirmó que la ley vigente presenta imperfecciones que generan incertidumbre jurídica. A su turno, Manuel Benítez, de la Cámara Argentina de Proveedores Mineros (CAPMIN), destacó la necesidad de una minería responsable para acompañar el crecimiento económico y la transición energética.

Las posiciones más críticas llegaron desde el ámbito jurídico-ambiental. Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, calificó el debate como “un proceso exprés nunca visto” y advirtió que el proyecto, de avanzar, podría incrementar la inseguridad jurídica y derivar en nuevos conflictos judiciales.

Los mandatarios Raúl Jalil y Marcelo Orrego de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y de la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan) enviaron una carta al Presidente solicitando formalmente la adecuación de la ley de Glaciares vigente.
Los mandatarios Raúl Jalil y Marcelo Orrego de la Mesa del Litio (Jujuy, Salta y Catamarca) y de la Mesa del Cobre (que suma a Mendoza y San Juan) enviaron una carta al Presidente solicitando formalmente la adecuación de la ley de Glaciares vigente.

El cierre de la jornada estuvo a cargo de los gobernadores de San Juan y Catamarca, por ser los presidentes de la Mesa del Cobre y la Mesa del Litio, respectivamente.

Marcelo Orrego afirmó que su provincia tiene voluntad de proteger los glaciares y el ambiente periglacial cuando constituyan reservas de agua estratégicas, pero remarcó la necesidad de una ley de presupuestos mínimos que permita una aplicación clara y efectiva. Raúl Jalil, en tanto, subrayó la importancia de evaluar integralmente los impactos ambientales, sociales y económicos de la minería, y destacó el crecimiento del empleo formal del sector en Catamarca como un factor clave para el desarrollo y la diversificación productiva.

Con la firma del dictamen, el proyecto quedó formalmente habilitado para su debate en el recinto del Senado el 10 de febrero, fecha en la que se anticipa una discusión intensa en torno al equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo de la actividad minera en la Argentina.

La postura del Gobierno nacional con la ley de Glaciares

El Gobierno nacional defiende la adecuación de la ley de Glaciares como una ley aclaratoria y no regresiva, cuyo objetivo es ordenar su aplicación y reducir la incertidumbre jurídica sin modificar las prohibiciones centrales ni afectar proyectos en marcha. Desde el Ejecutivo lo sintetizan de forma directa: “No es una ley nueva, es una ley aclaratoria para tener una mejor interpretación”, explicaron a Energy Report fuentes oficiales que participaron en la redacción del texto enviado al Congreso, subrayando que la iniciativa responde a reclamos históricos de las provincias cordilleranas.

La Casa Rosada sostiene que la adecuación persigue un doble objetivo estratégico: garantizar la protección efectiva del agua y respetar el federalismo consagrado en la Constitución Nacional. “El objetivo de la ley es garantizar un ambiente sano y respetar la autonomía federal, y como sostuvo la Corte Suprema, también respetar el federalismo de concertación”, remarcan desde el Ejecutivo.

En ese marco, el proyecto se apoya explícitamente en los artículos 41 y 124 de la Constitución. “Respetar la autonomía provincial no es un capricho, es un mandato constitucional”, afirman, al tiempo que rechazan de plano las interpretaciones que hablan de una flexibilización ambiental.

Desde el Gobierno también buscan despejar dudas sobre el impacto de la iniciativa en las inversiones y el marco regulatorio vigente. “El proyecto no desprotege el ambiente, aclara los alcances y responde a un mandato constitucional”, enfatizan.

Además, aseguran que la adecuación no tendrá efectos retroactivos: “Si se aprueba la ley, no se modifican los RIGI aprobados ni las Declaraciones de Impacto Ambiental ya aprobadas”, ni genera implicancias sobre el Acuerdo de Escazú. Para el oficialismo, la reforma no implica un retroceso ambiental, sino una corrección necesaria para brindar reglas claras, previsibilidad jurídica y desarrollo sostenible en un sector clave para la economía argentina.

Foto: NA

Ley de Glaciares: repaso artículo por artículo de los principales cambios

Artículo 1°: nuevo objeto de la ley de Glaciares

El proyecto sustituye el artículo 1° de la ley de Glaciares y redefine su objeto. Se mantiene el principio central de la norma: la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.

La novedad es que el texto incorpora una interpretación explícita en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, reconociendo la utilización racional de los recursos naturales por parte de las provincias, titulares originarias de los mismos según el artículo 124 de la Constitución. De este modo, el proyecto busca equilibrar protección ambiental y competencias jurisdiccionales.

Artículo 2°: redefinición del Inventario Nacional de Glaciares

Se sustituye el artículo 3° y se refuerza el rol del Inventario Nacional de Glaciares como herramienta central de la ley de Glaciares. El Inventario deberá identificar únicamente aquellos glaciares y geoformas periglaciales que cumplan funciones hídricas estratégicas.

El proyecto aclara que el Inventario será de consulta obligatoria, pero sin afectar las atribuciones que la ley otorga a las autoridades competentes en materia ambiental. Este punto es clave, ya que introduce una mirada más funcional y menos automática sobre qué formaciones quedan alcanzadas por la norma.

Artículo 3°: incorporación del principio precautorio (artículo 3° bis)

La iniciativa incorpora un nuevo artículo 3° bis que formaliza la aplicación del principio precautorio. Mientras una geoforma esté incluida en el Inventario Nacional de Glaciares, se presume protegida por la ley de Glaciares.

Sin embargo, el proyecto introduce un cambio relevante: si la autoridad ambiental competente verifica que un glaciar o geoforma periglacial no cumple funciones hídricas, deja de estar alcanzado por las previsiones específicas de la ley, sin perjuicio de la protección general que otorgue la Ley General del Ambiente.

Este punto, anticipado por Energy Report, es uno de los ejes centrales de la adecuación normativa.

Artículo 4°: nuevo esquema para la realización del Inventario

Se sustituye el artículo 5° y se ratifica al IANIGLA como organismo responsable del inventario y monitoreo de glaciares, en coordinación con la autoridad nacional de aplicación.

El texto refuerza la participación de las provincias: si una autoridad local detecta un glaciar o ambiente periglacial con funciones hídricas que no esté inventariado, debe informarlo para su incorporación. Del mismo modo, si se comprueba que una geoforma ya inventariada no cumple esas funciones, el IANIGLA deberá eliminarla del Inventario.

Un punto relevante es que la omisión de actualización del Inventario no invalida autorizaciones ambientales provinciales, lo que introduce mayor seguridad jurídica para proyectos evaluados bajo este esquema.

Artículo 5°: actividades prohibidas

El proyecto sustituye el artículo 6° de la ley de Glaciares y mantiene sin cambios de fondo las prohibiciones. Siguen vedadas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo:

  • La liberación de contaminantes.
  • Obras de infraestructura (salvo excepciones científicas).
  • La exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
  • El desarrollo de actividades industriales.

La diferencia central es que ahora será la autoridad ambiental competente la que determine, mediante evaluación de impacto ambiental, qué actividades generan una alteración relevante.

Artículo 6°: evaluación de impacto ambiental

Se reemplaza el artículo 7° y se reafirma la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa para cualquier actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial.

El proyecto introduce con mayor claridad la posibilidad de realizar evaluaciones ambientales estratégicas cuando la escala del proyecto lo amerite y garantiza instancias de participación ciudadana, conforme a la Ley General del Ambiente.

Se mantienen las excepciones para actividades de rescate, científicas de bajo impacto y prácticas deportivas no motorizadas.

Artículo 7°: autoridades competentes

El nuevo artículo 8° redefine el esquema de autoridades. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental competente, mientras que en áreas protegidas nacionales la responsabilidad recaerá en la Administración de Parques Nacionales.

Las provincias tendrán a su cargo identificar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas y compartir esa información con el IANIGLA para la actualización del Inventario Nacional.

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