Siete vecinos responsabilizaron a un infractor por pintadas en una propiedad de Ciudad. Ahora resta la resolución del municipio que determinará su sanción
Un jurado vecinal responsabilizó a un graffitero por una pintada en un muro sin autorización.
“Hay que levantar la caca del perro”, decía Ulpiano Suarez este jueves después de que, por primera vez en la historia de la Ciudad de Mendoza, un jurado vecinal determinara la responsabilidad de un infractor al Código de Convivencia.
Puntualmente el sujeto se halló “culpable” de haber pintado un muro sin autorización y ahora deberá pagar una multa o reparar el daño.
Se utilizó por primera vez la figura del jurado vecinal en la Ciudad de Mendoza.
“La intención del municipio no es recaudar sino que no sucedan las contravenciones. Ratificamos nuestro compromiso del uso armónico y el cuidado del espacio público. No está bien vandalizar una pared”, ejemplificó el intendente.
Y siguió: “Las conductas sancionadas son graffitis o pintadas, el uso del espacio público para actividades que no corresponden como el skate en una plaza y algunas conductas referidas a la limpieza”.
Siete jurados resolvieron en Ciudad
La figura del jurado vecinal fue aprobada por el Concejo Deliberante en 2023 y publicada en el Boletín Oficial como ordenanza Nº 4136. La misma establece en qué circunstancias son los vecinos los que deben intervenir para determinar si el infractor es tal o no.
En este caso en particular, que fue el primero en la historia, el jurado determinó la responsabilidad del sujeto por pintar un muro de la Ciudad sin contar con autorización del propietario.
“Ahora se establecerá la sanción con la posibilidad de que se reponga el estado del muro en la calle Alberdi para dejarlo en condiciones o la aplicación de una multa que puede llegar a $240.000“, explicó el intendente.
Esa decisión ya se tomará a nivel municipal mediante una resolución.
Cómo funciona el jurado vecinal
La actuación como integrante del jurado es voluntaria y gratuita. Se prohíbe toda remuneración y/o pago por su actuación. La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza podrá autorizar el pago de los gastos necesarios para transporte y comida de quienes integren el jurado, cuando resulten justificadamente necesarios.
Se deberán arbitrar todos los medios necesarios para garantizar la mayor participación ciudadana.
El Jurado Vecinal estará integrado con 7 personas designadas por sorteo. El panel de jurados, deberá garantizar la mayor participación ciudadana, contemplando la diversidad etaria, de género y cultural.
Requisitos de los jurados
1. Ser argentina o argentino, o naturalizado/a con no menos de cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Tener entre 18 y 75 años de edad
3. Saber leer, escribir y entender plenamente el idioma nacional.
4. Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
5. Tener domicilio con residencia permanente en la Ciudad de Mendoza no inferior a dos (2) años.
La decisión del jurado de la Ciudad de Mendoza
El jurado procederá a reunirse de manera privada y elegirá un o una Presidente por mayoría simple de sus miembros, que tendrá la función de coordinar y ordenar las deliberaciones secretas, llevar a cabo las votaciones, y leer el veredicto.
El jurado deliberará en sesión secreta hasta alcanzar el veredicto que se determinará por el voto de 5 de los 7 jurados si la persona presuntamente infractora es responsable o no lo es. Los formularios finales entregados por el/la Coordinador/a General serán completados, firmados y datados por el jurado. Luego regresará el jurado en pleno a la sala de sesiones.
Quien presida será la persona encargada de entregar a el/la Coordinador/a General el veredicto que declare la existencia o inexistencia de responsabilidad de la persona presuntamente infractora, sobre los hechos en controversia.
En caso de que el jurado no alcance la mayoría establecida en el artículo anterior en un plazo razonable, conforme las particularidades del caso, el juicio se declarará estancado.
La decisión del Jurado Vecinal será ejecutada por la dependencia competente conforme a las normas aplicables