El fallo respondió a un amparo presentado por un padre de dos niños con discapacidad y marca un precedente que limitó al Gobierno.

El Juzgado Federal de Campana declaró este lunes inconstitucional el veto de Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La resolución fue firmada por el juez Adrián González Charvay, quien dio lugar a un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años con discapacidad.
Los menores padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, instituciones que advirtieron a las familias sobre el riesgo de cierre debido al desfinanciamiento estatal. Según el fallo, ambos establecimientos sobreviven gracias a préstamos y donaciones.
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La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio, estableció un régimen integral vigente hasta diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. Entre sus puntos centrales, la norma contemplaba:
- Financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas.
- Fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen especial.
- Actualización del Sistema de Prestaciones Básicas para equiparar la inflación.
- Recursos para la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
- Cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
El presidente Milei había vetado la ley argumentando un impacto fiscal que, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, oscilaba entre el 0,22% y el 0,42% del PBI. La decisión del Ejecutivo se basó en la premisa del “equilibrio fiscal innegociable”, uno de los principios del Pacto de Mayo.

Los argumentos del juez
En su resolución, el juez González Charvay calificó el veto como “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”. Subrayó que la medida presidencial “viola obligaciones internacionales de derechos humanos” y mantiene el desfinanciamiento del sistema de prestaciones.
El magistrado alertó que desde diciembre de 2023 las actualizaciones arancelarias fueron muy inferiores a la inflación, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo de los prestadores y puso en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.
El fallo también remarcó el “doble carácter de vulnerabilidad” de los niños beneficiarios, al tratarse de menores con discapacidad, lo que exige una protección reforzada según los tratados internacionales con rango constitucional.
Además, el juez citó una opinión reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado. Allí se establece que el Estado debe garantizar la asistencia de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, por tratarse de una necesidad básica e ineludible para el bienestar humano.
Con información de Infobae.