Revés para el DNU de Milei, que había permitido el expendio fuera de farmacias de remedios de venta libre.

Un nuevo fallo del Juzgado Federal N°2 de Mendoza determinó suspender la venta de medicamentos fuera de farmacias, que había sido autorizada en el DNU 70/23, firmado por Javier Milei en sus primeros días de gestión. 

El “megadecreto” del Presidente eliminaba la venta de medicamentos de “expendio libre” de las categorías que se regulaban en el ejercicio de la farmacia. Sin embargo, a partir del martes, un amparo dictado por el juez federal Pablo Quirós vuelve a prohibir la venta de estos remedios en cualquier comercio que no sea una farmacia.

Las farmacias vuelven a tener la exclusividad en la venta de medicamentos de venta libre.

El Juzgado Federal número 2 de Mendoza afirma en el fallo que “el Estado, en su rol activo de protección de la salud, regula quiénes pueden garantizar la provisión segura”. 

“Aparece así la función social y sanitaria que cumple el farmacéutico, la que no se limita solo a la venta de medicamentos”, señala.

“Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumenta.

El fallo de la Justicia revoca dos artículos del DNU de Milei.

De esta forma, festejan las farmacias: la medida cautelar restituye la plena vigencia del Artículo 1 de la Ley 17565, la cual prohíbe la venta en kioscos de medicamentos de expendio libre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *