Un decreto clave modifica normas procesales y de organización judicial para acelerar los tiempos en los Tribunales, garantizar la continuidad de las audiencias y definir nuevos roles a jueces, fiscales.

El Gobierno de Mendoza reglamentó este jueves a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial su reforma de la justicia penal, modificando varias normativas cruciales (Leyes N° 6.730, 8.008 y 9.040). Entre otras cuestiones, habilita las audiencias orales en el fuero penal en horario de tarde, lo que desató polémicas entre figuras decisivas del sistema.
El objetivo central es modernizar y agilizar los procesos, poniendo el foco en la oralidad, la transparencia y la eficiencia de la gestión.
El rol central de la OGAP y la agenda pública
Una de las transformaciones más significativas recae en la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), que ve ampliadas y detalladas sus funciones administrativas. La OGAP será la encargada de planificar y administrar la Agenda de Audiencias Penales, cuya principal novedad es que será pública en la web del Poder Judicial.
Según el nuevo Artículo 362 ter, esta agenda deberá detallar el expediente, el motivo, el delito, y los magistrados, funcionarios y abogados intervinientes, incluyendo las causales de suspensión o fracaso.
Sanciones por audiencias frustradas
En un intento por eliminar las dilaciones, el reformado Artículo 362 establece una medida estricta: los magistrados y funcionarios que provoquen el fracaso injustificado de audiencias más de tres veces en un año o seis en diversos años, podrán ser considerados incursos en la causal de mal desempeño. Los sistemas informáticos registrarán automáticamente estos fracasos, informando a las autoridades de control.
Audiencias orales como regla y nuevos plazos
El espíritu de la reforma consolida la oralidad. Para la mayoría de las decisiones durante la Investigación Penal Preparatoria (criterios de oportunidad, prórroga, juicio abreviado), se fija una audiencia oral y continua que debe programarse dentro de los dos (2) días de solicitada. Solo se tramitará por escrito si no hay aspectos a debatir entre las partes.
Además, se acortan plazos clave. La nueva Audiencia de Acusación (Artículo 417 quinquies) deberá fijarse dentro del término de cinco (5) días desde el requerimiento fiscal, y las audiencias de debate se desarrollarán en horario vespertino.
Reorganización de jueces y fiscales
El decreto también redefine la operatividad del Fuero Penal Colegiado:
- División de funciones jurisdiccionales: Se establecen jueces de audiencias programadas, de despacho (para peticiones diarias), de turno de garantías (disponibles 24 hs. para allanamientos, detenciones, etc.) y de turno de ejecución (24 hs. para control de la privación de libertad y Hábeas Corpus).
- Actuación fiscal: El Fiscal Jefe deberá actuar en audiencias complejas o graves. Se detalla la obligación del Ministerio Público Fiscal de consignar el nombre del funcionario que llevará a cabo cada audiencia al momento de solicitarla.
- Ayudantes Fiscales: Se amplía la capacidad de los Ayudantes Fiscales para actuar en representación del Ministerio Público en el debate correccional y en el procedimiento de flagrancia.