La norma permitirá a los efectivos detectar en los controles biométricos a personas con prisión domiciliaria, inhabilitación de licencias de conducir o con admisión a espectáculos deportivos, entre otros eventos.

El Gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la ley 9.560, que amplia los eventos incluidos en la orden del día policial. En tal sentido, a los pedidos de captura, comparendo, citación y las medidas sobre vehículos -que ya formaban parte de la normativa vigente- se añadieron otros cinco hechos:

  • Paraderos
  • Prisiones domiciliarias
  • Prohibiciones de acercamiento
  • Prohibiciones de ingreso a eventos deportivos
  • Inhabilitaciones para conducir.

En concreto se modificó la ley 9019, que establece la obligatoriedad de utilizar un modelo que contenga una base de datos de aquellas personas que se encuentren en la orden del día.

Con esta esta herramienta, la Policía podrá detectar -fundamentalmente en los controles biométricos- a sujetos que estén inhabilitados a presenciar eventos deportivos, que tengan suspendidas sus licencias de conducir o cuenten con pedido de captura, entre otros.

La iniciativa fue presentada por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, dentro de su paquete de reformas que envío a principio de mayo. La encargada de llevar adelante la aplicación y control de la norma será la Subsecretaría de Tecnología Aplicada a la Seguridad, quien establecerá los protocolos técnicos y de información necesaria para su correcta carga al sistema informático, tanto del Ministerio como de los controles biométricos.

“Establécese para la Justicia Penal y Contravencional Provincial y para el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción y sin efecto en la orden del día local de los pedidos de captura, comparendo, paraderos, citación, prisiones domiciliarias, prohibiciones de acercamiento, de ingresos a eventos deportivos, inhabilitaciones para conducir y medidas sobre vehículos, asegura el artículo 1 de ley 9560.

La ley también destaca que el registro de las penas estará por un tiempo determinado en la base de datos. Los plazos son:

  • Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua, caducarán automáticamente transcurridos los 15 años, desde su inserción en la orden del día.
  • Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso exceder de 12 años ni ser inferior a dos años.
  • Pedidos de comparendo y citación insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurridos los dos años.
  • Pedidos de paradero, caducarán automáticamente transcurridos cuatro años.
  • Prohibiciones de acercamiento, caducarán automáticamente transcurridos dos años.
  • Prohibiciones para ingresar a eventos deportivos, caducarán automáticamente transcurridos dos años.
  • Inhabilitaciones para conducir, caducarán automáticamente transcurridos dos años.
  • Pedidos de vehículos con medidas pendientes por delitos cuya pena fuere de prisión, caducará automáticamente transcurridos dos años. 
  • Prisiones domiciliaras, caducarán automáticamente transcurridos dos años.

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