La medida autoriza a retirar del país a quienes expresen mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina. El abogado constitucionalista Félix Lonigro advirtió que la norma debe ser aprobada por el Congreso y que las deportaciones deben quedar en manos de un juez para evitar el uso discrecional del poder.
Através de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei dispuso un nuevo marco normativo que autoriza la expulsión de ciudadanos extranjeros que incurran en agravios o agresiones dirigidas hacia la República Argentina o sus habitantes. La iniciativa fija que las autoridades administrativas podrán retirar del territorio nacional a quienes manifiesten contenidos de odio o inciten a la violencia -ya sea de forma oral o escrita- motivados en la nacionalidad argentina de las víctimas. Sin embargo, la medida reabrió un fuerte debate jurídico respecto a su encuadre constitucional, los límites de las facultades ejecutivas y los mecanismos para su aplicación efectiva.
En diálogo con Infobae, el abogado constitucionalista Félix Lonigro analizó los alcances del texto y advirtió sobre la necesidad de que la norma respete el principio de legalidad. “Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto», señaló el especialista, aunque remarcó que «esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema”.
Lonigro detalló en Infobae que, para que un Presidente pueda recurrir a un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), se requiere la existencia de circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario de leyes en el Parlamento. Si bien la medida entra en vigencia desde su publicación oficial, su validez permanente está condicionada a la ratificación legislativa. “La comisión bicameral, según la Constitución, tiene un plazo de diez días para emitir un dictamen, pero ese dictamen no es suficiente. Después de emitido el dictamen, tiene que pasar a las cámaras del Congreso”, explicó, y añadió que el texto “queda supeditado, digamos, a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas”.
Más allá del procedimiento formal, el punto de mayor controversia radica en qué organismo o funcionario tendrá la potestad final para definir el retiro de una persona del país y cómo se evaluará la existencia de un agravio, especialmente en plataformas digitales o redes sociales.
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Sobre la eventual arbitrariedad en la aplicación de la norma, el constitucionalista advirtió en Infobae: “Uno lo que debería discutir allí es en el decreto de necesidad y urgencia quién está habilitado para deportar a un extranjero. Porque hasta ahora los extranjeros pueden ser deportados, pero la deportación tiene que iniciarla o plantearla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez”.
Al respecto, enfatizó la importancia de la intervención del Poder Judicial para evitar excesos del Poder Ejecutivo: «El juez analiza todo esto que vos estás diciendo. Un presidente de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo Rosalía y de pronto la echa».
En esa misma línea, Lonigro llamó a observar con atención la reglamentación que fijará la autoridad de aplicación. “Si queda exclusivamente en manos de un presidente, de decidir él se queda y él no se queda, es como cuando Chávez iba por Caracas en Venezuela señalando con el dedo a cualquier inmueble”, comparó el especialista en Infobae. Y concluyó: “El Estado de derecho y el límite al ejercicio del poder y el sistema republicano han pretendido que decisiones tan importantes, o las decisiones en general, no queden en manos de una sola persona, sino que se trate de un cuerpo colegiado, una ley que determine todo esto. Y en última instancia, que quien tome la decisión sea un juez”.
