Nueva Ley de Arbolado en Mendoza: qué podas están prohibidas y las multas que pueden llegar a $9 millones.

El Gobierno de Mendoza reglamentó la nueva normativa de Arbolado Público. Establece nuevas reglas para podas y erradicaciones, obliga a plantar al menos tres ejemplares por cada árbol extraído y endurece las sanciones por intervenciones no autorizadas.

Mendoza reglamentó la nueva Ley de Arbolado Público y estableció nuevas condiciones para la poda, erradicación y reposición de ejemplares.

Mendoza reglamentó la nueva Ley de Arbolado Público y estableció nuevas condiciones para la poda, erradicación y reposición de ejemplares.Foto: Yemel Fil

El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley de Arbolado Público y puso en marcha un nuevo esquema para la conservación, poda, erradicación y reposición de árboles en toda la provincia. Los particulares no podrán podar, talar ni manipular por cuenta propia los ejemplares ubicados en el espacio público.

La reglamentación fue establecida mediante el Decreto 1720, publicado este lunes 24 de agosto en el Boletín Oficial. La norma reglamenta la Ley Provincial 7874, modificada por la Ley 9702, y busca establecer criterios técnicos mínimos para la protección del arbolado urbano y rural.

El nuevo esquema también redefine las responsabilidades de los municipios, establece condiciones para las obras que afecten árboles, crea un registro provincial único y fija un régimen de infracciones que puede derivar en multas de hasta 15.000 Unidades Fijas (UF), hoy equivalente a $9 millones para las faltas consideradas muy graves.

Ley de Arbolado Público: qué cambia en Mendoza

Uno de los principales objetivos de la reglamentación es ordenar las competencias entre la Provincia y los municipios. La Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá a su cargo la fiscalización general de los criterios ambientales, el sistema informático unificado y el poder de policía sobre el arbolado ubicado en rutas, caminos, cauces de riego y bienes de dominio provincial y nacional.

Los municipios, en tanto, conservarán la jurisdicción exclusiva sobre calles, avenidas, plazas y paseos públicos y serán responsables de las tareas de conservación y control, además de fiscalizar a particulares y aplicar las sanciones correspondientes dentro de sus territorios.

Además, cada comuna deberá presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, que incluirá programas de riego, poda, sanidad, extracción, reemplazo, emergencias y reforestación.

Los vecinos no podrán podar los árboles de la vía pública

Este es uno de los aspectos de mayor impacto cotidiano de la reglamentación. El mantenimiento, la poda, erradicación y manipulación del arbolado público queda reservado exclusivamente a las autoridades competentes. Por lo tanto, los particulares no están autorizados a intervenir directamente sobre los árboles de calles, veredas o espacios públicos.

Los vecinos sí podrán dar aviso ante problemas como falta de riego, presencia de plagas o enfermedades, anomalías en el crecimiento o malas prácticas realizadas sobre los ejemplares.

Las denuncias podrán efectuarse a través de la plataforma oficial correspondiente, correo electrónico o los servicios institucionales de mensajería como WhatsApp.

La nueva reglamentación establece que por cada árbol erradicado deberán plantarse, como mínimo, tres nuevos ejemplares.

La nueva reglamentación establece que por cada árbol erradicado deberán plantarse, como mínimo, tres nuevos ejemplares.

Foto: Yemel Fil

¿Cuándo se podrá sacar un árbol en Mendoza?

La reglamentación también determina bajo qué circunstancias podrá autorizarse la erradicación de un árbol.

Entre las razones admitidas aparecen la muerte o decrepitud irreversible del ejemplar; una inclinación crítica que comprometa su estabilidad; daños irreparables sobre redes de agua, gas o cloacas; afectación estructural de cimientos o muros; enfermedades incurables que amenacen al resto del bosque urbano; y determinadas ubicaciones que generen riesgos para la seguridad o el tránsito.

En cambio, la norma establece expresamente motivos que no justifican sacar un árbol.

No se podrá autorizar una erradicación simplemente porque el ejemplar tape carteles publicitarios o fachadas comerciales, pierda hojas o flores o provoque alergias estacionales, siempre que existan alternativas técnicas para conservarlo.

En situaciones excepcionales en las que exista riesgo inminente de caída y peligro para personas o bienes, las autoridades podrán realizar una poda preventiva o erradicación inmediata.

Por cada árbol erradicado habrá que plantar al menos tres

Otro de los cambios centrales está vinculado con la compensación ambiental. Cuando se autorice excepcionalmente una erradicación, deberá realizarse una plantación mínima de tres ejemplares por cada árbol extraído.

Incluso, la autoridad ambiental podrá exigir una cantidad mayor teniendo en cuenta factores como la edad, el tamaño y el valor ecológico del ejemplar eliminado.

Los municipios también deberán incorporar en sus planes de manejo metas anuales de reforestación que respeten ese piso de tres nuevos árboles por cada uno erradicado.

Los particulares no podrán podar, talar ni intervenir por cuenta propia los árboles ubicados en calles y espacios públicos.

Los particulares no podrán podar, talar ni intervenir por cuenta propia los árboles ubicados en calles y espacios públicos.

Poda de árboles en Mendoza: cuáles serán las nuevas reglas

La reglamentación establece criterios específicos según la época del año. La poda invernal podrá realizarse entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, salvo que la autoridad provincial modifique ese período. Los rebajes no podrán superar el 30% de la canopia y cada cuadrilla deberá contar con al menos un ingeniero agrónomo o forestal matriculado.

La denominada poda en verde, en cambio, estará habilitada entre el 1 de septiembre y el 1 de mayo y quedará limitada a ramas menores a tres centímetros de diámetro que interfieran con luminarias, señalización vial o cableado.

Durante estas intervenciones se prohíben los desbrotes generalizados y el uso de motosierras o machetes.

También queda expresamente prohibido podar árboles con el objetivo de mejorar la visibilidad de carteles publicitarios o comercios.

“Mi Árbol”: Mendoza tendrá un registro único

La plataforma “Mi Árbol” se convertirá en el registro provincial oficial del arbolado público.

Los municipios deberán cargar y mantener actualizada la información sobre sus ejemplares. Las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones tendrán que incorporarse al sistema en tiempo real.

Las comunas que todavía no cuenten con un censo previo dispondrán de 90 días corridos, desde la creación de su usuario municipal, para incorporar la información correspondiente.

Además, la plataforma permitirá generar informes y reportes públicos para que los ciudadanos puedan acceder a información sobre el arbolado de la provincia.

Qué pasará con las obras que afecten árboles

La reglamentación incorpora exigencias específicas para las obras públicas y privadas que puedan afectar ejemplares.

Los municipios deberán declarar las obras previstas y, cuando se trate de intervenciones no planificadas, presentar el proyecto específico con una anticipación mínima de 30 días hábiles.

En determinadas obras que involucren veredas o calzadas también podrá exigirse un informe firmado por un ingeniero agrónomo matriculado que certifique que las raíces no resultarán afectadas.

Si ese informe no existe cuando sea obligatorio, la autoridad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos, además de aplicar sanciones y cargar a la empresa responsable los costos necesarios para reparar o restituir el arbolado dañado.

Multas por podar o talar árboles en Mendoza

El nuevo régimen clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves.

Entre las faltas graves se incluyen la poda no autorizada, el corte de raíces sin respaldo técnico, la cementación u hormigonado que impida la permeabilidad de los nichos, el vertido de sustancias nocivas y la erradicación o tala no autorizada de un árbol.

Las infracciones muy graves incluyen la destrucción no autorizada de dos o más ejemplares, las podas drásticas o mutilaciones que comprometan la supervivencia del árbol, el envenenamiento deliberado y la falsificación u ocultamiento de información técnica.

Como escala orientativa, el decreto establece:

  • Infracciones leves: entre 100 y 500 UF.
  • Infracciones graves: entre 501 y 3.000 UF.
  • Infracciones muy graves: entre 3.001 y 15.000 UF.

Tomando el valor de referencia consignado actualmente para la UF, el máximo puede alcanzar los $9 millones.

Sin embargo, la multa no necesariamente termina allí: la reglamentación establece que una sanción no libera al responsable de la obligación de recomponer, reparar o compensar el daño ambiental causado.

También se considerará reincidente a quien, después de haber recibido una sanción firme, cometa otra infracción de igual o mayor gravedad dentro de los dos años siguientes.

Nuevas obligaciones para los municipios

La reglamentación crea además un Certificado de Gestión del Arbolado Público, que se otorgará anualmente a los municipios que cumplan con los criterios establecidos.

Este certificado será requisito para acceder a los beneficios de coparticipación del Fondo Forestal.

De esta manera, el nuevo régimen combina mayores facultades municipales con mecanismos de planificación, control provincial, información pública y sanciones, con el objetivo de establecer reglas comunes para proteger uno de los elementos ambientales y paisajísticos más característicos de Mendoza.

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